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¿Puedo dejar un piso de alquiler sin avisar?



Durante la vigencia del alquiler es normal que como inquilino te surjan muchas dudas, pero cuando se acerca la hora de poner fin al alquiler se disparan ¿Cómo hay que hacerlo?, ¿Cuándo hay que avisar?, ¿Cómo hay que comunicarlo?, ¿Se puede dejar un piso de alquiler sin avisar?

Hoy respondemos a todas esas dudas:

La rescisión del contrato de alquiler o desistimiento está regulada por ley y se debe llevar a cabo tal y como esta indica.

Cabe destacar que: por lo dispuesto en el artículo 11 de la LAU, el arrendatario deberá comunicarle al arrendador con una antelación de 30 días como mínimo a cuando se vaya a producir, que abandona la vivienda y por tanto que se finaliza el contrato.

Guía básica para rescindir un contrato de alquiler:

 

A la hora de rescindir un contrato de alquiler tenemos que conocer la forma correcta de hacerlo y seguir los procedimientos y el curso legal. En la siguiente miniguía te explicamos los plazos que tienes que cumplir, la forma de comunicar tu deseo de finalizar el contrato, las consecuencias legales que puede acarrear, si se hace fuera de los tiempos marcados por la ley, y los motivos por los que propietario e inquilino pueden rescindir un contrato.

Preaviso

Tal y como recoge la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos publicada el 5 de marzo de 2019 los preavisos en el alquiler son ahora de cuatro meses en el caso de que el arrendador no quiera renovar, y a dos meses si es el inquilino el que no desea continuar en la vivienda.También puede ocurrir el supuesto contrario: cuando es el inquilino el que no comunica al arrendador con dos meses de antelación (el tiempo que marca la ley desde marzo de 2019 para ellos) que a la finalización definitiva del contrato no quiere volver a prorrogarlo. Si no lo hace en ese plazo corre el riesgo de que el contrato se prorrogue por otra anualidad completa que debería cumplir o asumir la penalización prevista en contrato.

Casi todos los plazos de comunicación de preavisos regulados por la actual Ley de Arrendamientos Urbanos son coincidentes en una duración de 30 días o un mes, excepto esta medida, que penaliza al arrendador con un período excesivamente largo y que da lugar, en caso de realizarse el aviso fuera del plazo, a que una gran parte de los contratos de alquiler vayan a pasar a durar hasta 8 años, en el caso de propietarios particulares y 10 años en el caso de arrendadores personas jurídicas.

 

Comunicación, uno de los factores más importantes:

Para evitar malentendidos, lo recomendable es que el inquilino avise al propietario de forma fehaciente de que no quiere continuar con el alquiler.

Si piensas que puede surgir algún inconveniente utiliza medios oficiales como un burofax o emails certificados. Ante todo, que quede por escrito y constancia.

La comunicación es clave para rescindir un contrato de alquiler, y es que no puedes abandonar una vivienda sin dar un preaviso y, por tanto, sin comunicar al propietario de no continuar con el contrato que pactasteis.

¿Qué consecuencias puede tener para el inquilino?

Romper el contrato de alquiler tiene consecuencias. Si avisas 30 días antes de la fecha de renovación anual habrás cumplido en tiempo y forma, pero si aún queda mucho para la fecha y quieres irte antes, puedes tener penalización.

La mayor parte de las sentencias establecen que el arrendatario debe pagar al arrendador la cantidad de mensualidades de renta que transcurran hasta que el propietario pueda alquilar la vivienda de nuevo. Aquí es dónde el juez podrá moderar esa cantidad, según el propietario muestre su predisposición a alquilar la vivienda de nuevo, los perjuicios que en efecto este haya sufrido, etc.

En todo caso, el tope de la indemnización será igual a las rentas que queden hasta el sexto mes de contrato, más una mensualidad de renta por cada año de contrato que quedara por cumplir, siempre y cuando dicha indemnización se ha establecido en el contrato.

Si en el contrato no se especificó la obligatoriedad de pagar una indemnización, dicho tope será la suma de las rentas que se tendrían que haber percibido hasta el sexto mes de contrato.

También es posible que el arrendatario tenga que indemnizar al arrendador por la suma de todas las rentas que queden para la finalización del contrato.

En todo momento, al finalizar un alquiler antes de tiempo, es recomendable consultar el contrato de alquiler que previamente firmaste y las condiciones que acordasteis.

Motivos de la finalización del contrato

La legislación vigente contempla motivos por los que se puede rescindir un contrato de alquiler antes de tiempo, sin que por ello exista una penalización y son los siguientes:

En el caso del propietario, podrá acabar con el contrato si se produce alguna de estas situaciones:

  • Falta de pago del alquiler
  • Negativa a abonar la fianza
  • Obras sin consentimiento
  • Subarrendar la vivienda
  • Actividades molestas
  • Necesidad del propietario de la vivienda para su uso, el de un familiar de primer grado o en caso de divorcio. En estos casos debe haber trascurrido al menos un año desde la firma del contrato y la propiedad deberá de comunicárselo al inquilino con cuatro meses de antelación.

Un inquilino puede rescindir un contrato por los siguientes motivos:

  • Problemas con la habitabilidad de la vivienda
  • Dificultad en el disfrute de la vivienda
  • Tras cumplir el tiempo mínimo
  • Si el arrendador se niega a realizar las reparaciones de la vivienda

Si eres inquilino, te queremos recordar la importancia de comunicar en tiempo y forma, tu necesidad de abandonar la vivienda.

 ¿Tienes alguna duda sobre cómo rescindir un contrato de alquiler? ¡Cuéntanosla!

 Nuestros asesores inmobiliarios y abogados especializados en arrendamientos te ayudarán a resolverlas.

 





191 Comentarios

  • María 131 días hace
    Hola. Llevo de inquilina 8 meses. Alquilé un piso con aire acondicionado, pero desde que entré en la vivienda el aparato no funciona. Además, también está estropeado el telefonillo y no abre la puerta. He avisado al arrendador de estos desperfectos desde que entré a vivir aquí, pero el arrendador me da largas para la reparación. Ahora llegan las altas temperaturas y ya no es posible habitar el inmueble, por lo que me veo obligada a pernoctar en casa de amigas. He avisado a la inmobiliaria mediadora, que me comenta que las reparaciones las tiene que hacer el arrendador. ¿Es necesario en este caso hacer el preaviso de 30 días de rescisión del contrato por inhabilitad del inmueble e incumplimiento del contrato por parte del arrendador?
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    • Álvaro Crespo Bedoya 127 días hace
      Buenas tardes María,

      Habría que revisar el contrato de arrendamiento para poder darle una respuesta, en cualquier caso le indico que los desperfectos que indica no son desperfectos que afecten a la habitabilidad del inmueble, si su arrendador no arregla los desperfectos deberá enviarle un burofax y si no lo arregla deberá instarle judicialmente. Si resuelve el contrato anticipadamente su arrendador podría penalizarla por incumplimiento.
      Reply
  • Eduardo 134 días hace
    Buenas llevo mas d 8 años en el Piso d alquiler el propietario me dijo hace dos meses q lo va a vender que si lo quería le dije q no y me dijo que fuese mirando algo hace un mes me dijo que le firmar un papel para poder enseñar el piso con mi familia y cosas dentro ahora encontrado un piso pero solo le doy una semana de margen y ne dice q le tengo q pagar otro mes que puedo hacer
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 133 días hace
      Buenos días Eduardo,

      Salvo que tenga por escrito las comunicaciones con su arrendador y que este le insto a dejar el inmueble, usted ha incumplido el plazo de preaviso y debe indemnizar a su arrendador por ello.
      Reply
  • Carmen 199 días hace
    Buenas tardes, tengo una duda con la rescisión del contrato de alquiler. Soy propietaria y mis inquilinos avisan el día 18 de abril que se van el día 1 Mayo. Ellos tienen contrato anual que se renueva cada 1 de septiembre. Este año cumplirían los 5 años de alquiler y con los 4 meses de antelación, les avisé que no prorrogaría su contrato. Ellos pueden exigirme la fianza?
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    • Álvaro Crespo Bedoya 189 días hace
      Buenas tardes Carmen,

      Si el contrato de arrendamiento contiene la penalización recogida en el artículo 11 LAU podrá penalizarles con la cantidad proporcional de 1 mensualidad equivalente al plazo por cumplir, en cualquier caso no podrá retenerles la totalidad de la fianza salvo que además del incumplimiento existan desperfectos en el inmueble.
      Reply
  • Israel 252 días hace
    Buenas tengo una duda sobre mi contrato de alquiler.
    Tengo contrato firmado desde el 1 de febrero de 2023 y se ha renovado automáticamente y ahora queremos dejar el piso avisando con un mes de antelación.
    ¿Tendría penalización?
    ¿Perdería la fianza?
    Gracias de antemano.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 249 días hace
      Buenos días Israel,

      Para poder darle respuesta habría que revisar el contrato pero si el contrato contiene algún preaviso que este incumpliendo o algún tipo de penalización si que podrían penalizarle.
      Reply
  • Maria 269 días hace
    Hola, tengo una habitación alquilada en un piso de estudiantes con una duración de 10 meses (septiembre a junio) y pago al mes 275 euros.
    El mes pasado llego una nueva compañera la cual tiene novio y se lo ha traído a vivir aquí, yo entiendo que venga a veces pero el tío duerme aquí cada día, lava aquí su ropa, desayuna, come y cena aquí (vaya que vive aquí). Ya digo que a mi de vez en cuando no me importa pero las facturas han subido mucho y se niegan a pagar mas, ademas que no me siento cómoda con un desconocido viviendo en mi casa. Lo he hablado con ella varias veces y promete que ya no va a venir tanto, pero sigue todo igual y me he cansado y me quiero ir del piso.
    La cosa es como podría hacerlo? Esto es un motivo para poder finalizar el contrato?
    Llevo 6 meses ya en el piso así que según lo que he leído avisando con 30 días podría marcharme, lo que no se es cuanto debería de pagarle a mi casero como indemnización.
    En mi contrato pone que si me marcho antes te tiempo debo pagar todas las mensualidades que queden por cumplir (en este caso 4) pero no se si esto es una cláusula abusiva y por tanto invalida.
    También he visto que lo legal es pagar un mes por año que quede de contrato, pero al quedarme 4 meses no se cuanto me correspondería abonarle al casero, o si tendría derecho de devolverme la fianza.
    Podéis aclarármelo? Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 267 días hace
      Buenos días María,

      Los contratos de habitación no se rigen por la LAU sino por el Código Civil y ,por lo tanto, por la voluntad de las partes, por ello para poder darle una respuesta concreta habría que revisar el contrato.

      Mi recomendación es que usted hable con su arrendador para exponerle la situación y que sea el quien llame la atención a su compañera de piso.
      Reply
  • Jaime 277 días hace
    Hola, voy a dejar un piso en alquiler pero el contrato dice que tengo que avisar con tres meses de antelación. Tengo que atenerme a lo que dice el contrato o me han tomado el pelo y con avisar con un mes de antelación, como dice la ley, es suficiente?
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    • Álvaro Crespo Bedoya 271 días hace
      Buenos días Jaime,

      El artículo 9LAU establece un plazo de aviso de un mes para que el arrendatario pueda resolver el contrato en cada renovación anual, pero si deseas resolver fuera de las renovaciones anuales la LAU no fija ningún preaviso y serán las partes las que la fijen libremente.
      Reply
  • Marcos 282 días hace
    Buenas tardes,
    Mi compañero abandona el piso con el preaviso de 30 días. Acabamos de prorrogar por un año hace 15 días y el contrato no específica si es solidario o mancomunado.
    No sé si le corresponde la devolución de fianza, si debe pagar los suministros en curso aunque estén a mi nombre y si se le puede pedir una indemnización por el perjuicio económico que supone continuar hasta la finalización de la prorroga yo solo.
    Gracias de antemano
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 278 días hace
      Buenas tardes Marcos,

      Salvo que lo acepte el arrendador su compañero seguirá siendo parte del contrato y quedará obligado, salvo que ambos comuniquen la resolución del contrato a su arrendador.

      En cualquier caso, la devolución de la fianza corresponde al arrendador, salvo que entre las partes lleguen a otro acuerdo.

      Respecto al pago de los suministros se aplicará los pactado entre ustedes.

      No puede pedirle ninguna indemnización por los perjuicios causados.
      Reply
  • Pablo 293 días hace
    Hola buenas a todos, tengo una pequeña duda que no consigo con los datos de esta pagina encajar en mi caso.

    Llevo 8 años en un piso de alquiler en alquiler seguro, el cual se renueva en Marzo de cada año automáticamente (con la consecuente subida...). Recientemente he comprado un piso, el cual es de estimar que me entreguen en MAYO del año que viene, y aqui mi pregunta.

    Sabiendo que me toca renovar en marzo de 2025, y el piso me lo dan en mayo 2025, es posible esa renovacion pactarla para ser sólo de 2 meses? , es OBLIGATORIO tener que pagar 6 meses a pesar de poder avisar con antelación que solo necesitaria renovar 2 meses mas?

    Veo en los textos que siempre se habla de abandonar antes de tiempo, pero en este caso yo ya sé con antelación cuando me iría. He mirado multitud de paginas y nunca me queda claro, me parece muy extraño que sabiendo que solo quiera 2 meses (después de 8 años) esté obligado a pagar hasta Agosto.

    Un saludo, espero que me puedan ayudar.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 292 días hace
      Buenos días Pablo,

      Habría que revisar el contrato pero a modo general le puedo decir que los 6 meses de obligado cumplimiento solo es para la primera anualidad, durante las sucesivas renovaciones no es aplicable.

      Por otra parte, yo en su caso hablaría con el propietario y le indicaría que va a abandonar el inmueble en el mes de mayo dado el largo preaviso que le va a dar no creo que le ponga problemas.
      Reply
  • Cris 298 días hace
    Buenas tardes:

    A finales de octubre dejé mi antiguo piso cumpliendo justo el año. Avisé al propietario el día 19 (no pude hacerlo antes porque fue el día que encontré el nuevo piso), no cumpliendo con los 30 días de preaviso. Le pregunté si tenía algún inconveniente, y me dijo que no había problema. De hecho, me presionó para entregar las llaves unos días antes porque era cuando venía a la ciudad (aunque no pudo ser al final, dejando el piso el día 31 y las llaves en el buzón).

    Él no ha cumplido con la entrega de la fianza aun porque estábamos a la espera de las facturas de los suministros, cuya domiciliación me aseguró que había cambiado y sin embargo a mediados de diciembre (mes y medio después) me han pasado a mi cuenta dos de ellas (con lo cual ya me debe un importe mayor al de la fianza). A primeros de enero ya llegó la última y el propietario me pasó una propuesta de liquidación en la que contemplaba fianza y suministros. Yo hice también mi cálculo y le pasé una contrapropuesta, lo cual le indignó porque consideraba que tenía que estarle agradecida por perdonarme la indemnización por la falta de preaviso. Él ha incurrido también en algunas otras irregularidades que yo he pasado por alto, pero en este momento cambió de opinión y me dijo que me iba a cobrar el preaviso, algo que ya estaba pactado que no iba a ser así.

    Ahora juega con su posición de superioridad y pretende negociar con el importe de la fianza, además de estar retrasando deliberadamente la entrega de la misma contestando cada dos días. Toda esta conversación está siendo mantenida por Whatsapp.

    En vista de que no va a ceder, quiero interponer reclamación en el juzgado por la cantidad total (fianza íntegra + liquidación de suministros), e incluso me estoy planteando devolver los recibos que me han cobrado a mí sin tener que hacerlo, pero me gustaría saber si esto podría tener alguna implicación legal (los tendría que haber pagado el casero y deducido de la fianza) y si podría realmente reclamarme el preaviso después de haber pactado otra cosa y siendo claramente una represalia por un desacuerdo.

    Muchas gracias, un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 295 días hace
      Buenos días Cris,

      Para poder darla respuesta su documentación debe ser revisada por un abogado, puede contactar con Pluslegal Abogados en connsultoriojuridico@pluslegal.es o en el 91 278 14 53.

      A modo general le indico que no dar el preaviso suficiente es motivo de sanción por parte del arrendatario, en caso de que tenga por escrito que renuncia a esa sanción podría ser suficiente para que no pudiera reclamársela, pero habría que revisarlo bien para darle una respuesta.

      Respecto a la devolución de las facturas habría que revisar si la titular de los suministros era usted o el propietario, en caso de que fuera usted si los devuelve la empresa suministradora le podría reclamar dicho importe y si esta a nombre del propietario se lo reclamarían a este pero, en su caso podría reclamarle el perjuicio sufrido así como su importe ya que son consumos realizados por usted.
      Reply
  • Ximo 334 días hace
    Buenos días. Hemos tenido desde el principio problemas con los caseros de nuestra vivienda, desde el comienzo del alquiler
    Primero no se nos entregaron todos los juegos de llaves y tuvimos que molestar a los vecinos para que nos abran la puerta
    Las reparaciones duraban 4 meses en resolverse, electrodomésticos, muebles, etc. El piso no estaba en condiciones con muebles ni limpieza
    En un año no nos han pasado los gastos del piso y pedimos cada quince días que nos los pasaran mensualmente y nunca hemos recibido respuesta
    Pasado el año, hemos avisado que dejabamos el piso para que nos devolvieran los dos meses de fianza y pasado un mes no se presentó nadie a la entrega de las llaves. Firmamos un documento en la agencia como que devolvíamos las llaves pero seguimos sin tener respuesta de los caseros ni la firma de terminacion de contrato
    Ahora se han quedado con nuestra fianza por los gastos de luz y agua y nos reclaman la limpieza y mas gastos de luz
    Que tenemos que hacer? No tenemos ningún papel de su parte como que el contrato se terminó, solo con la agencia que están como nosotros y solo reciben sus quejas. Nos pueden seguir reclamando gastos y meses de alquiler?
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 334 días hace
      Buenos días Ximo,

      Si la agencia tiene delegada la entrega de llaves con el documento que les dieron es suficiente.

      Respecto a los gastos que les reclaman aunque se los hayan pasado fuera de plazo el pago les corresponde a ustedes y tendrán que abonarlos.

      Si desea asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en consultoriojuridico@pluslegal.es
      Reply
      • Ximo 334 días hace
        Muchas gracias por la ayuda, si lo necesitaramos los contactaremos
        Reply
  • Isabella 1 años 51 días hace
    Hola buenas noches, tenemos un contrato por año que se renueva si ninguna parte se manifiesta. El caso es que nuestro casero por año consecutivo nos avisa después de la renovación del contrato y a 15 días de finalizar el mes para la subida que tendremos en el alquiler.

    Queremos finalizar el contrato, pero claro él nos ha avisado con 15 días de finalizar el mes. Yo pierdo mi fianza por avisarle con 13 días que me voy porque no me lo ha avisado con antelación? Como funciona?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 47 días hace
      Buenos días Isabella,

      El artículo 9 LAU establece que el periodo mínimo de preaviso para finalizar el contrato llegada cualquiera de las anualidades es de 30 días, si no dan dicho preaviso su arrendador podría penalizarles con el abono de los días de preaviso que les falten.

      Respecto a la actualización de la renta el artículo 18.2 LAU establece que la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito.

      Si desea asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en consultoriojuridico@pluslegal.es
      Reply
  • Oscar 1 años 244 días hace
    Hola, tuve un incendio en casa el 2 de enero, la casa es inhabitable desde entonces, han pasado dos meses. Avisé que el día 8 de febrero quería rescindir el contrato. El arrendador me hace pagar el mes de febrero y el mes de MARZO entero. Debo pagarle el mes de marzo? o la parte proporcional (hasta el dia 8 de marzo)?

    Muchísimas gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 244 días hace
      Buenas tardes Oscar,

      En un principio solo tendría que abonar las rentas del mes de marzo hasta que tuvo lugar el incendio, pero convendría que lo revisará un abogado para darle una respuesta más exacta.

      Si desea asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en consultoriojuridico@pluslegal.es
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  • Anna 1 años 249 días hace
    Avisé al administrador con 30 dias de preaviso, han pasado 18 dias del preaviso y ahora no quiero irme porque no encuentro nada decente. La administradora dice que ya di el preaviso y no hay vuelta atrás. Puedo negarme a irme aun habiendo dado el preaviso por escrito hace 18 dias? Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 249 días hace
      Buenos días Anna,

      Es un tema complejo que tiene múltiples interpretaciones pues se puede entender que la resolución del contrato se produce en el momento en que se entregan las llaves y hasta entonces puede revocar su decisión, pero también se puede entender que una vez que comunica la resolución esta es firme e irrevocable.

      Ponga el caso en manos de un abogado que puede asesorarla de todas sus opciones, puede contactar con Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, en el siguiente correo electrónico. consultoriojuridico@pluslegal.es
      Reply
  • J 1 años 266 días hace
    Buenos días,

    Nosotros estamos un piso de alquiler desde marzo de 2021. Desde mayo de ese mismo año, hemos tenido varios problemas con el piso, siendo el más grave una humedad en el techo que se ha convertido en un agujero. El propietario contactó con los peritos y seguros pero el agujero sigue ahí desde hace un montón de meses.

    Ahora nos queremos ir del piso y hemos avisado solo con 15 días de antelación, deberíamos pagarle el siguiente mes y él nos devolverá las dos fianzas o sólo tendríamos que pagarle la parte proporcional de los días que faltan por avisar (15 días)?

    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 266 días hace
      Buenos días,

      Habría que revisar el contrato de arrendamiento, en un principio como han incumplido el plazo de preaviso deberán pagar los 15 días de preaviso.

      Lo mas sencillo es que les descuente el preaviso de la fianza pero podrán hacerlo como ustedes prefieran.

      Si desea asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en consultoriojuridico@pluslegal.es
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  • José 1 años 286 días hace
    Buenos días,

    Estoy en el contrato de alquiler de vivienda junto con otra persona y yo me quiero ir el 1 de marzo. Pagamos los muebles y electrodomésticos al 50% cada uno. Al irme, si la persona que se queda en el piso se niega a pagarme la mitad o el valor que corresponda, ¿puedo reclamar legalmente? Tengo todas las facturas de los muebles/electrodomésticos a mi nombre.

    Por otro lado, la fianza la devuelven al cancelar el contrato. ¿Es posible que la immobiliaria se lo devuelva todo a la otra persona sin que yo lo sepa? O es imprescindible que me devuelvan mi parte a mi cuenta bancaria obligatoriamente.

    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 285 días hace
      En este caso deberían alcanzar un acuerdo, si no lo alcanzan deberían de poner los electrodomésticos y muebles a la venta y repartirse al 50% lo que obtengan y si tampoco alcanzan este acuerdo deberá pedir al Juzgado la división de la cosa común y el juzgado los sacara a subasta. Lo que no puede hacer es obligar a la otra parte a adquirir su porción de dichos bienes porque usted haya decidido irse del inmueble.

      Respecto a la fianza habría que ver el contrato, pero el arrendador una vez acabe el mismo la devolverá conforme a las indicaciones que le den los arrendatarios, por lo que debería mandarles una comunicación fehaciente indicándoles que cuando finalice el contrato deben abonarle su parte de la misma.

      Si desea asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en consultoriojuridico@pluslegal.es
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  • Igor 1 años 287 días hace
    Me quieren subir el alquiler un 10.55 %, puedo denunciarlo de alguna manera? Si no aviso con 30 días de mi abandono del alquiler me puedo meter en un lío? Puedo avisarle y no pagar el último más ya que tiene mi fianza?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 286 días hace
      En caso de que no este de acuerdo con la actualización de la renta deberá mandar una comunicación fehaciente a su arrendador, y en caso de que no la atienda solicitar el auxilio judicial.

      Si no cumple el preaviso su arrendador podría penalizarle por los días que le falten por cumplir, exigiéndole el importe correspondiente a dichos días. Por último, no se puede utilizar la fianza para abonar el último mes de renta.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en consultoriojuridico@pluslegal.es
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  • Andrés 1 años 316 días hace
    Hola!
    Tengo una duda, soy inquilino y mi contrato lo he firmado hace casi 2 años (firmado el 01/03/2021) con renovación automática. Mi duda es, que planeo mudarme luego justo de la siguiente fecha de renovación de contrato. Me basta con avisar los 30 días sin riesgo a penalizaciones o es posible que deba pagar las mensualidades de los 10-11 meses restantes del contrato anual?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 308 días hace
      Para poder darle respuesta habría que revisar el contrato, ya que el artículo 11 LAU establece que se puede pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. En caso de que su contrato contenga esa cláusula su arrendador podrá cobrarle una indemnización por los meses que le falten por cumplir, pues según ha dado a entender su contrato es por anualidades renovables.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en consultoriojuridico@pluslegal.es
      Reply
  • Paula 1 años 339 días hace
    Buenas tardes,

    Hemos desistido de un contrato pasados ocho meses y solo avisamos con 15 días de antelación. Sabemos que tenemos que pagar la parte proporcional del cumplimiento del contrato (3 años), pero nos exigen una indemnización del importe pendiente proporcional hasta completar los 30 días de preaviso.

    En el contrato nos aparece lo siguiente:

    a) El ARRENDATARIO deberá comunicar el desistimiento al ARRENDADOR con una antelación mínima de treinta (30) días.
    b) Si el arrendatario desiste del contrato una vez que hayan transcurrido 6 meses desde su entrada en vigor, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor, minorada linealmente en función del mes en que se produzca la resolución del contrato siendo la indemnización máxima correspondiente a una mensualidad de la renta en vigor al finalizar el mes 6 y siendo esta cero al finalizar la tercera anualidad del contrato (mes 36).

    Por tanto, en nuestro contrato sí que aparece la indemnización del incumplimiento de los 3 años de contrato, pero no aparece la indemnización de los 30 días de preaviso. La pregunta es: ¿Debemos pagar dicha cantidad que nos exigen por incumplir el preaviso de los 30 días?

    Un saludo.

    Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 336 días hace
      El artículo 11 LAU establece un preaviso de, al menos, 30 días en caso de desistimiento anticipado del contrato, en caso de incumplir dicho preaviso podrán reclamarle la renta equivalente a los días de preaviso restantes. Asimismo dicho preaviso se recoge en la letra a) del texto de su contrato.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en consultoriojuridico@pluslegal.es
      Reply
  • Maria 1 años 347 días hace
    Buenas tardes:
    Quería preguntaros si los gastos para cambiar el telefonillo en el interior del piso los tiene que pagar el inquilino o el propietario del piso. Quiero decir, no es un gasto personal, sino que se queda en la casa para los futuros inquilinos también... Tampoco se debe a mal uso, simplemente la comunidad decidió cambiar el interfono viejo y poner uno con cámara y por eso pagó la nueva instalación en la entrada de la finca. Ahora me piden a mí que pague el técnico para hacer el cambio en casa. De verdad ¿tengo que asumirlo yo? Los demás inquilinos que conozco son propietarios así que sus situaciones son diferentes a la mía.
    Gracias de antemano por vuestra opinión.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 343 días hace

      Conforme a nuestra interpretación del artículo 21 y siguientes LAU, la instalación de un nuevo telefonillo corresponde al arrendador al ser un elemento afecto a la habitabilidad del inmueble y excede de una pequeña reparación por el desgaste del uso ordinario de la vivienda.

      SI desea asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en consultoriojuridico@pluslegal.es

      Un saludo,
      Reply
      • María 1 años 301 días hace
        ¡Muchas gracias por su respuesta!
        Quería preguntarle si también la revisión de la caldera del gas (obligatorio por ley) se considera un gasto por la habitabilidad del piso. Como me piden gastos que no son personales empiezo a dudar cada vez que me piden pagar algo aunque alguna vez lo había pagado sin preguntar.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 291 días hace
          La revisión de la caldera tendría consideración de pequeña reparación debida al desgaste diario por lo que corresponde al arrendatario.
          Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en consultoriojuridico@pluslegal.es
          Reply
  • Natalia 1 años 360 días hace
    Buenas noches,
    Tengo un contrato de alquiler por el periodo de 1 año, estoy pagando 900€/mes, y llevo 7 meses en el. Hasta ahora la casera no nos ha hecho caso en nada y no nos ha solucionado ningún problema, o lo ha hecho después de 3 o 4 meses desde que se le comunicó. Ejemplo, tenemos dos baños 1 de ellos inoperativo desde que entramos a vivir y el otro (que usamos) sin alicatar, que esta a medio arreglar el váter. También tuvimos problemas con empadronamiento y llaves del domicilio.
    Por esta formas y por el precio que estamos pagando queremos rescindir el contrato de alquiler, pero no he podido avisar a mi casera con 30 días como dice la norma sino con 15 días. ¿Está bien que se quede con la fianza completa (900€)? o ¿debería descontarme los días que hacen hasta hacer 30?. Ella puso una clausula en el contrato de que si nos íbamos antes de hacer el año le tendríamos que pagar 900€. ¿Es Legal?
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 357 días hace
      El artículo 11 LAU establece que “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

      Dicho artículo es imperativo, por lo tan al haber transcurrido más de 6 meses ustedes pueden resolver el contrato, si no lo comunica con 30 días de antelación podrán retenerle la cantidad que le falte para cumplir dicho plazo, además de la parte proporcional de una mensualidad por los meses que le falten para cumplir una anualidad.

      Si desea un asesoramiento mas especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en consultoriojuridico@pluslegal.es
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  • Gemma 2 años 9 días hace
    Buenos días,

    Tengo una consulta, llevo 6meses de alquiler en un piso y quiero rescindir el contrato. En la clausula pone que si lo termino antes de un año debo pagar los meses que queden hasta cumplirlo. Eso es así? O debo abonar la parte proporcional de una mensualidad?

    Muchas gracias.
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    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 5 días hace
      El artículo 11 LAU es imperativo y establece que una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato, en caso de desistimiento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Por lo tanto, en caso de que usted resuelva el contrato deberá indemnizar a su arrendador con la parte proporcional de una mensualidad de renta ((renta/365) *días que resten para cumplir la anualidad). Asimismo, debe preavisar con 30 días de antelación si incumple este plazo deberá abonar los días que incumpla.

      Si necesita un asesoramiento mas especializado en Pluslegal Abogados estarán encantados de facilitárselo, puede contactarlos en consultoriojuridico@pluslegal.es
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  • Ana 2 años 16 días hace
    Buenas tardes,
    He estado siguiendo un poco el hilo de algunas preguntas y tengo algunas dudas. Expongo mi caso.
    Soy inquilina, el contrato se hizo por un año renovable. Fecha de inicio julio 2021. La ley indica un preaviso de 30 días, con una penalización de un mes por año no cumplido, si han transcurrido 6 meses, la parte proporcional (la mitad de un mes) esto es lo que he entendido.
    La pregunta es, si ya se ha cumplido el año, como en mi caso 1 año y 3 meses, y en vez de 30 días preaviso con 15 días, aún así tengo la penalización de 1 mes o la penalización es por los 15 que no he preavisado?
    Muchas gracias
    Saludos
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 13 días hace

      Buenos días,

      El artículo 11 Lau establece “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”.

      En su caso, que tiene un contrato anual renovable y habiendo pasado el primer año y no habiéndolo resuelto se ha renovado automáticamente por un año mas del que han pasado 3 meses, por lo que si desiste ahora del contrato tendría que abonar una indemnización en la que debería dividir la renta de un mes entre 365 y multiplicarla por el resto de los días que le queden por cumplir desde que abandone efectivamente el inmueble hasta que se cumpla la anualidad del contrato.

      En cualquier caso, el preaviso de 30 días tendría que dar si no el arrendador podría cobrarle el equivalente a los días de renta que le falten para cumplir el preaviso.

      Si requiere un análisis mas pormenorizado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, les puede contactar en consultoriojuridico@pluslegal.es
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  • José 2 años 16 días hace
    Estoy de alquiler con mi pareja, hace unos días nos entraron a robar y ya no nos sentimos seguros. ¿Podemos dejar el piso sin preaviso?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 12 días hace
      El artículo 11 LAU establece “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”. SI han transcurrido 6 meses desde el inicio del contrato podrían abandonar el inmueble con un preaviso de 6 meses, aunque habría que revisar el contrato para ver si tendrían algún tipo de penalización.

      Por los motivos especificados no podrían abandonar el inmueble sin preaviso.

      Si desean recibir un asesoramiento especializado, en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, pueden contactar con ellos en consultoriojuridico@pluslegal.es
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  • Mia 2 años 61 días hace
    Hola,
    En mi caso, vivo en un piso compartido. Quiero mudarme, el problema es que el piso no se lo dan solo a mi compañero.
    Ha contratado a un abogado que ha redactado un acuerdo para que lo firme. El documento dice que no debo decirle al propietario que me voy a mudar, pero que no seré responsable de nada de lo que ocurra en el piso después de que me vaya. Se supone que este documento es seguro y me protege en cualquier caso. ¿Es esto realmente legal? El documento también dice que si no cumplo el acuerdo seré responsable de los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar a mi compañero tal la circunstancia ¿Alguien puede darme algún consejo?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 58 días hace
      Estimado cliente,
      En relación a su consulta le hemos de comunicar lo siguiente. Dado que usted figura como parte arrendataria del contrato de arrendamiento, cualquier exclusión que quiera realizar por la cual se excluya del contrato de arrendamiento deberá ser puesta en conocimiento del arrendador de la vivienda.
      A efectos legales, es dicha comunicación con el arrendador la que da por resuelto el contrato de arrendamiento en su caso y lo que le eximiría de obligaciones y responsabilidades futuras.
      El otro inquilino no tiene la facultad de depurarle o eximirle de responsabilidades frente al propietario de la vivienda si usted mantiene el contrato el vigor y no comunica la resolución al propietario.

      Gracias y un saludo,
      Reply
  • Pablo 2 años 62 días hace
    Buenas Tardes,
    Mi caso, llevo 2 meses alquilando y se me acabo el trabajo, intentare avisar con esos 30 dias de plazo, (o sea 3 meses alquilando con esos dias).

    mi contrato dice:
    la parte arrendataria indeminizara a la parte arrendadora con el equivalente a la parte proporcional de una mensualidad de la renta en vigor, con relacion a los meses que falten hasta cumplir el año"...

    Si mi casero no acepta por las buenas, de cuanta cuantia estamos hablando que debo pagarle?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 62 días hace
      Estimado cliente,

      Le procedemos a explicar la redacción de dicha clausula del contrato. Para calcular la indemnización deberá hacer la siguiente operación: (cuantía de la renta mensual x nº de meses que faltan por cumplir del contrato) / 12 meses

      A fin de que sea más ilustrativo, se lo explicaremos con un ejemplo numérico.
      En el caso de que usted tenga una renta mensual de 1000 € y abandonase la vivienda en el tercer mes, la indemnización debería ser la siguiente: (1000 € x 9 meses que le faltan por cumplir) / 12 meses = 750 € de indemnización.
      Reply
  • Yeni 2 años 67 días hace
    Buenas tardes,

    Tengo un contrato de alquiler desde abril de 2012 que se ha ido prorrogando con los años. En 2020 con motivo de la pandemia el contrato se fue prorrogando según la inmobiliaria, todo esto sin enviar ningún documento que lo acreditara, en más de una ocasión lo solicité y me dijeron que no existía dicho documento que ahora el contrato finalizaba 31 de octubre. He avisado con un mes de antelación que no quiero hacer nuevo contrato por 5 años porque no me interesan las condiciones del dueño ( ojo una subida de 200€) y me responde que en el contrato sale que debo avisar con dos meses de antelación. Puedo tomar alguna acción legal? No lo encuentro ni medio normal.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 66 días hace
      “En respuesta a su consulta hemos de indicar que la duración legal prevista en el momento del inicio del contrato de arrendamiento es 5 años, con posibilidad de prórrogas anuales hasta un máximo de 3 años. Transcurridos esos 8 años, si permanece durante 15 días en la vivienda con conocimiento del arrendador, el contrato entra en tácita reconducción (un nuevo contrato regido por la normativa del Código Civil) en función de lo estipulado en el contrato de arrendamiento respecto a los plazos de pago.
      Para poder responder a su consulta con la mayor precisión jurídica, y ver en qué términos se rigen las prórrogas, sería oportuno que nos hiciera llegar el contrato de arrendamiento a la siguiente dirección: consultoriojuridico@pluslegal.es.”
      Reply
  • CESAREO 2 años 87 días hace
    Hola: tengo un contrato de arrendamiento desde el 2016. El piso es viejo y hay un problema de corrosión de tuberías. Una fuga de agua. En este caso de no habitabilidad, ¿qué tengo que hacer para decir al inquilino que tiene que abandonar la vivienda?
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 80 días hace
      Estimado Cesareo,

      En relación a la consulta planteada, informarle que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, sin dar lugar a la resolución directa del contrato.
      Asimismo, conforme al art.26 de la Ley de Arrendamientos urbanos, se dispone que cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
      Aun así, para facilitarle una respuesta adecuada, seria necesario revisar el asunto de manera concreta. Si necesita más información puede contactar con nuestro departamento jurídico a través de: consultoriojuridico@pluslegal.es al objeto de analizar el caso en particular.

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Irene 2 años 89 días hace
    Hola,
    Mi situación es la siguiente: somos un grupo de 6 chicas que firmamos el contrato solidario del piso desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio. Una de las niñas, 10 días después de que empezara el alquiler ha dicho que quiere rescindir el contrato. La cosa es que lo quiere rescindir ya y sin haber avisado los 30 días antes que corresponden ni nada. En el contrato no hay ninguna cláusula que penaliza esto, solo que los demás inquilinos debemos responder y pagar por ella. La chica en cuestión tampoco ha pagado aún la fianza ni la garantía de mes de impago aun que en el contrato figura como que sí porque la iba a pagar tras ver el piso. Mi pregunta es qué podemos hacer las demás inquilinas o los caseros, si esto es demandable o alguna solución debido a la falta de tiempo de aviso y a que no entregó aún la fianza aun que el contrato está todo firmado. Muchas gracias de antemano.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 80 días hace
      Estimada Irene,

      En relación con su consulta y para facilitarle una respuesta concreta, sería necesario revisar la tipología contrato de arrendamiento realizado. En contratos de arrendamiento de vivienda habitual, Si el coarrendatario que quiere desistir unilateralmente) plantea al arrendador que quiere desistir, irse, y dejar de pagar la renta, y lo hace sin el consentimiento del resto de coarrendatarios, el arrendador puede, oponerse al desistimiento o aceptar la propuesta del coarrendatario. En caso de que el arrendador acepte la propuesta, pero no haya consentimiento del resto de coarrendatarios, ello no podría afectarles negativamente, pues estaría el arrendador modificando la composición de la parte arrendataria de forma unilateral.
      Por tanto, el arrendador no puede exigir al resto de coarrendatarios que paguen la totalidad de la renta, dado que es el propio arrendador quien voluntariamente ha renunciado a cobrar la parte de renta del coarrendatario que quiere desistir unilateralmente.
      Asimismo, indicarle, que, si los coarrendatarios son solidarios y el arrendador deja de percibir cualquier importe de la renta pactada, entonces podrá interponer demanda de desahucio frente a todos los coarrendatarios y, además, reclamar la totalidad de la deuda (presente y futura, hasta el día del desahucio) a todos los coarrendatarios o a cualquiera de ellos. Si necesita más información puede contactar con nuestro departamento jurídico a través de: consultoriojuridico@pluslegal.es al objeto de analizar el caso en particular.

      Un cordial saludo
      Reply
  • Lucas 2 años 90 días hace
    Hola, buenas!
    Tengo un contracto de alquiler de 1 año de duración, iniciado en 15 de agosto de 2021….ahora deseo salir en 08 septiembre de 2022, para eso he dado el aviso de abandono 08 de agosto…pero fui informado que solo puedo salir día 15, pues completa el mes de contracto…esto está correcto o puedo pagar proporcionalmente de 15 de agosto a 09 de septiembre?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 90 días hace
      Estimado Lucas,

      Informarle en relación a su consulta y conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 11, que usted como arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
      Ahora bien, las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Por lo que lo mas seguro es esperar a finalización del contrato para que no le penalicen con la parte proporcional. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: consultoriojuridico@pluslegal.es.

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Pablo 2 años 94 días hace
    Hola,
    Explico mi situación por si pueden ayudarme:
    He comprado un piso al que me iré a vivir en breves. Actualmente vivo en piso compartido con otras dos personas que seguirán viviendo en él.
    La situación es que yo soy la única persona que aparece en el contrato junto a otros dos compañeros que ya no viven aquí.
    Nuestros caseros no son muy amables. Aún no les he notificado mi marcha y esperaré a los 30 días de antelación.
    Lo que sí hemos pedido es que las otras compañeras puedan aparecer en el contrato, ya que no están y lo necesitan.
    Nos han comentado que no, que "esperarán" a que termine el contrato de 5 años a principios de 2024.
    Tenemos la intuición de que si yo digo que me voy, aprovecharán para echar a las otras compañeras.
    ¿Es legal o habría algún problema si, aunque yo me vaya y esté hipotecado y viviendo en otro piso, pueda no notificar mi marcha, seguir en el contrato y buscar a otra persona que me sustituya? Así aseguraríamos que ellas puedan permanecer en el piso hasta su terminación.

    Gracias de antemano,
    Un saludo!
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 90 días hace
      Estimado Pablo,

      En relación con su consulta y si quiere realizar su exclusión del contrato como arrendatario, lo recomendable seria formalizar un documento anexo al contrato con el arrendador, así como las arrendatarias que ocupen la vivienda, para que estas últimas puedan subrogarse en el contrato vigente y usted excluirse del contrato, para que se mantenga la relación contractual existente.
      En caso contrario, y si directamente se quisiera comunicar el desistimiento del arrendatario en virtud del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos urbanos, siendo el único arrendatario, abandonando el inmueble y entregando las llaves, generará una indefensión a las personas que habitan pues no dispondrían de justo título para habitar el inmueble. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar con nuestro departamento jurídico a través de: consultoriojuridico@pluslegal.es.

      Un cordial saludo.
      Reply
  • María L. 2 años 95 días hace
    Hola, quería preguntaros una cosa sobre la finalización del contrato. El arrendador me ha enviado la carta donde me avisa que tengo que dejar el piso y me dice que como el contrato termina un domingo yo tengo que entregar las llaves el viernes antes. ¿Es correcto o podría ser el lunes después? Gracias por explicármelo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 95 días hace
      Estimada María,

      en relación a la consulta planteada, le informamos que usted tiene obligación de entregar la vivienda en la fecha en la que finalice el contrato. Es decir, si finaliza el domingo, no hay obligación de entregar antes la posesión al propietario pero si será recomendable coordinarse entre las partes para acordar una fecha en el que ambos estén conformes. Pudiendo ser el lunes si hay acuerdo. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: consultoriojuridico@pluslegal.es.

      Un cordial saludo.
      Reply
  • claudio 2 años 102 días hace
    Tengo Año y medio viviendo en el piso en el que estoy viviendo actualmente. Pero el contrato dice que debo pre-avisar 60 días en caso de irme del piso ¿Es esto valido o puedo irme a los 30 días?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 96 días hace
      Estimado Claudio,

      Informarle que conforme al art 11 de la ley de arrendamiento urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Por lo tanto, podrá proceder conforme a lo expuesto, sin lugar de un preaviso superior al dispuesto en la ley.

      En el caso de incumplimiento del preaviso, podría abonarse los días restantes a cumplir los 30 días, pero al ser este un caso particular, debería valorarse y analizarse la situación concreta. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de:

      consultoriojuridico@pluslegal.es.

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Alba 2 años 121 días hace
    Hola! El inquilino ha dejado la casa llena de cosas y se niega a vaciarlo. Hay algo que pueda hacer para obligarle a vaciarlo o pagar? Puedo denunciarlo?
    O simplemente me puedo quedar con la fianza?
    Gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 110 días hace
      Estimada Alba,

      Informarle que la fianza depositada podrá ser utilizada para el caso de incumplimiento del contrato o para subsanar desperfectos que hayan sido ocasionados por el mal uso del arrendatario. Por lo que si tiene acreditado por medio de inventario de la vivienda el estado inicial, así como cuenta con un informe técnico o factura de los trabajos realizados, puede proceder a comunicar la retención de dicha cantidad. Para más información, puede contactar a través de: consultoriojuridico@pluslegal.es.

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Jorge 2 años 125 días hace
    Hola!
    Nos han alquilado un piso y hemos avisado hace 15 días de que no funciona ni la vitrocerámica ni el horno y no la han reparado todavía. Puedo rescindir el contrato??
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 114 días hace
      Estimado Jorge,

      En relación con su consulta, he de indicarle que las obras de conservación o reparaciones del inmueble y mobiliario corresponden al arrendador, ya que en definitiva la correcta conservación del inmueble es precisa para cumplir la obligación de poner a disposición del arrendatario el inmueble arrendado y mantenerlo en disposición de poder ser debidamente utilizado, salvo que el daño haya sido ocasionado por mal uso, que en su caso será de su responsabilidad.
      Asimismo, el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dispone que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. En caso de incumplimiento de las obligaciones del arrendador se podría resolver el contrato por parte del arrendatario.
      Evidentemente es necesario revisar de manera concreta cada caso. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: consultoriojuridico@pluslegal.es.

      Un cordial saludo.
      Reply
  • María 2 años 147 días hace
    Hola,

    Mi casera vende el piso y me preavisa con más de 6 meses. Yo empiezo a buscar un piso nuevo pasados dos meses del preaviso y encuentro uno al que cambiar. Al notificarle que me voy en 20 días, me dice que he de preavisarle yo con dos meses y que le tengo que pagar el alquiler de esos dos meses. El preaviso de los dos meses sí está en el contrato, pero creo que al avisarme primero ella que va a vender el piso, ya no he de preaviar yo de que me marcho ¿No?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 146 días hace
      Buenos días
      Para ofrecerte una respuesta detallada debemos revisar el contrato de arrendamiento.
      En principio el plazo de preaviso establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos es de 30 días para desistir del contrato.
      Puedes escribirnos a: consultasjuridicas@pluslegal.es
      Reply
  • María 2 años 176 días hace
    Buenos días, tengo dudas con la indemnización por desestimiento de contrato durante la prórroga del segundo año. Yo tengo un contrato de un año prorrogable hasta 5, desde el 1 de julio hasta el 30 de junio. Tengo claro que quiero irme de este piso porque no cumple mis necesidades pero necesito tiempo para buscar uno nuevo. Si prorrogo el contrato un año más puedo irme luego en cualquier momento sin obligación de indemnización con el correspondiente preaviso de 30 días? En mi contrato no viene ninguna cláusula al respecto, solo indica la obligación de preaviso. Puedo prorrogarlo solo por 1-2 meses sabiendo que me quiero ir? Cual sería la forma más correcta de proceder. Gracias!
    Reply
  • Antonio 2 años 198 días hace
    Hola,

    A final de mes termina el contrato de alquiler, como no sabíamos si ibamos a seguir por temas laborales no pudimos decir si nos íbamos el dia del fin del contrato, quedamos en avisar al propietario cuando supiéramos la fecha que finalizaban los contratos laborales.

    Mi pregunta es una vez le informemos debemos pagar 30 días desde que le decimos algo? O se puede llegar a un acuerdo?

    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 195 días hace
      Estimado Antonio,

      He de informarle que seria necesario revisar el contrato de arrendamiento suscrito para poder darle una información más detallada al respecto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario deberá comunicarle al arrendador con una antelación de 30 días como mínimo a cuando se vaya a producir, que abandona la vivienda y por tanto que se finaliza el contrato. Asimismo, puede que se haya establecido en el contrato una indemnización para el arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir o la parte proporcional a los meses que quedaran si el plazo fuera inferior.
      Evidentemente siempre se puede llegar a un acuerdo para resolver el contrato de manera amistosa. Puede contactar con nuestro despacho a través de: consultoriojuridico@pluslegal.es, si quiere que revisemos el asunto de manera particular.
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Anyi 2 años 237 días hace
    Hola buenas tardes tengo una duda y seria genial si pudieras aclararme un propietario puede obligarme a pagar el alquiler aun cuando he notificado por burofax que dejo el piso? Te comento alquile el piso en diciembre 2019 y en junio del 2021 decido irme por que quede sin trabajo por covid y se me hacia imposible seguir pagando a la fecha tenia una deuda de 3500€ ya que el alquiler eran casi 1200 mensual y debía 3 meses envio el burofax notificando que dejo el piso el 01 de julio y ellos me responden que tengo que pagar para darle de baja y poder firmar la documentación de resolución de contrato les dije que podía firmar un reconocimiento de deuda y pagar mensualmente 500€ y no aceptaron y nunca se presentaron el 01 de julio a buscar las llaves ni a que les firmara nada yo les deje las llaves en el buzón y cuando les hago el pago por la deuda pendiente me dicen que tengo que pagar estos meses que el piso estuvo cerrado sin servicios por que hasta eso me pudieron que enviara la baja de los servicios y yo les envie por correo todo y les dije que deje el piso recién pintado,limpio y mejor que cuando lo recibí y también les envie videos y fotos y nunca respondieron mis correos
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 237 días hace
      Estimada Anyi,
      Informarle en relación con su consulta que seria necesario contar con una información mas detallada de los sucedido, revisar la comunicación realiza y contrato suscrito por lo que le facilitamos el contacto del despacho consultoriojuridico@pluslegal.es.
      El pago de la renta es una de las obligaciones del contrato de arrendamiento, durante las mensualidades en las que estuvo vigente el contrato y siempre y cuando se haya realizado la oportuna entrega de llaves y posesión del inmueble, ya que sino cuenta con un documento de entrega de llaves, se arriesga a que no se tenga por resuelto el contrato y por tanto reclamable las mensualidades hasta la efectiva entrega de posesión.
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Irene 2 años 252 días hace
    Hola, tengo una duda,voy hacer 2años en la vivienda pero tengo que abandonarla por qué e sufrido violencia de género y no me siento segura,avisé al propietario hace seis días con el día de hoy (27-2-2022),al venir a ver el piso,la hija del propietario me dijo que tenía que haber avisado con un mes de antelación,le esplique mi caso y me pone pegas para recuperar la fianza de 450€, en marzo haría dos años que vivía ahí ,puede quitarme la fianza??? Que puedo hacer para que me la d vuelva si el piso lo e dejado mejor que estaba? La pierdo la fianza? Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 252 días hace
      Estimada Irene
      Conforme al art 11 de la ley de arrendamiento urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
      En el caso de incumplimiento del preaviso, podría abonarse los días restantes a cumplir los 30 días, pero al ser este un caso particular, debería valorarse y analizarse la situación concreta. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: consultoriojuridico@pluslegal.es.
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Ruben 2 años 269 días hace
    Buenos días,
    Hace 7 meses firme un contrato de alquiler, y a mitad de enero avisamos al propietario de que abandonaríamos el piso inmediatamente. Firmamos la entrega de llaves hace pocos días.
    El motivo de abandonar el piso es que la temperatura y humedad del piso hacía insostenible continuar el invierno en ese piso (temperaturas dentro de la vivienda en las habitaciones de 14 grados y más del 70% de humedad)
    Tratamos de resolverlo adquiriendo radiadores pero la instalación eléctrica tampoco soportaba esta solución. Dicho por un electricista que acudió enviado por el propietario debido a los múltiples problemas que teníamos con la electricidad.
    El propietario se niega a entregar los dos meses de fianza completos. Por un lado porque avisamos a mitad de enero y nos marchamos 2 semanas después y se debe pagar mensualidades completas (en este caso, indica que se debe pagar el mes completo y no hasta donde cumplirían los 30 días en febrero porque las rentas son mensuales)
    Podrían ayudarme a tener visibilidad de si tiene sentido mi reclamacion de devolver la fianza completa debido a las causas por las que tenemos que irnos?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 257 días hace
      Estimado Rubén ,

      He de informarle que si el motivo de la resolución del contrato de arrendamiento de manera unilateral por su parte, es debido al incumplimiento de los deberes y obligaciones del arrendador respecto del mantenimiento de la vivienda en condiciones optimas de habitabilidad, conforme a lo dispuesto al art. 21 de la LAU, esta resolución seria mas que justificada, y por tanto le daría opciones de reclamar la cantidad depositada como fianza.
      Sin perjuicio de lo anterior, debe tener en consideración que debe poder acreditar la inhabitabilidad del inmueble ya sea por informes técnicos de reparadores que hayan podido visitar el inmueble o en su caso informe pericial.
      Si quiere que revisemos mas detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: consultoriojuridico@pluslegal.es.

      Un cordial saludo.

      Reply
  • Noelia 2 años 276 días hace
    Hola, queremos dejar nuestro piso, y nuestra intención es avisar el día 10 para dejarlo el 10 del siguiente mes dando los 30 días que pone en nuestro contrato, sin embargo el casero nos dice que esos 30 días son mes natural, es decir, que cuentan siempre desde el día 1, por lo que aunque avisemos el 10 tendremos el piso hasta el 30 del siguiente mes, ¿Esto es así o son 30 días naturales desde la fecha en la que se avisa? Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 252 días hace
      Estimada Noelia,

      Indicarle respecto a la duda planteada, que el preaviso fijado para la finalización del contrato por el arrendatario por la ley de arrendamiento urbanos, son 30 días de preaviso , siempre que hayan trascurrido seis meses de vigencia del contrato. Es decir, este es un preaviso de 30 días a la fecha de efectos en la que dará por resuelto el contrato y la correspondiente entrega de la posesión al arrendador. Viene dispuesto en el art 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
      Asimismo, las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: consultoriojuridico@pluslegal.es.

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Sary 2 años 283 días hace
    Hola mi inkilina me aviso ayer q este mes se va no sabe si a mediados o finales. Me dice de no pagar la renta y cobrarse de la fianza cosa que legalmente creo q no se puede. Pero no me avisa con 30 días.. Y lleva 8 meses. No se si le corresponde la fianza ya que no avisa con tiempo y si tiene que abonar el mes de renta normal. Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 251 días hace
      Estimado Sara,

      Informarle que conforme al artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el caso de desistimiento del arrendatario, éste deberá abonar al arrendador una indemnización de una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplirse y si fuera inferior, la parte proporcional a los meses que queden por cumplir.
      En este caso, para que la penalización sea legal y aplicable, debe estar recogida expresamente en el contrato suscrito por las partes, y la arrendataria, deberá abonar la totalidad de la renta de los días que disfrute del inmueble hasta la finalización del contrato.
      La fianza depositada podrá ser utilizada para el caso de incumplimiento del contrato o subsanar desperfectos que hayan sido ocasionados por el mal uso del arrendatario.
      Para más información, puede contactar a través de: consultoriojuridico@pluslegal.es.
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Jesús 2 años 303 días hace
    Hola,

    ¿Se puede rescindir un contrato de alquiler por estar teletrabajando 100% y no tener necesidad de hacer uso y disfrute del piso alquilado?

    Un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 251 días hace
      Estimado Jesús,

      En relación con su consulta, informarle que el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días ( Art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Ahora, bien el motivo que nos indica no es una causa justificada para la resolución por lo que si realiza la comunicación para desistir del contrato podrá ser penalizado por el incumplimiento, si así lo hubieran recogido en el clausulado del contrato. por eso en necesario revisar su contrato al objeto de analizar si han recogido la penalización.
      En el caso de que quiera que revisemos el contrato, puede contactar a través de: consultoriojuridico@pluslegal.es.

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Pablo 3 años 5 días hace
    Buenos dias,

    Tras el COVID solicite a la propietaria una reducción del alquiler, a lo que me contesto que no podía, pero que estaba contenta con nosotros y que nos dejaba una segunda plaza de garaje. Todo esto fue a través de Whatsapp, donde indicaba que si así deseábamos podíamos añadirlo al contrato, le indiqué que no hacía falta que nos fiábamos de su palabra. Actualmente nos ha escrito y nos indica que nos sube el alquiler en referencia al IPC y que si queremos seguir disfrutando de la plaza de garaje se la tenemos que abonar (55 € mensuales) . Mi pregunta es ¿puede solicitar ahora que le abonemos la plaza de garaje? Sobre la subida del IPC nos lo acaba de comunicar hace 2 dias, pero nos indica que es desde septiembre y que tiene efecto retroactivo, con lo que nos solicita el pago del mes de septiembre y octubre de esta subida ¿Esto es así?
    Muchas gracias de antemano
    Un saludo
    Reply
    • Carlos 2 años 330 días hace
      Hola, una duda. Yo tengo un contrato de alquiler de 6 meses. Y anteriormente tuve otro contrato de 3 meses. Si en total han transcurrido 6 meses desde el primero pero 3 meses desde el último, podría abandonar el piso sin penalización? Gracias
      Reply
      • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 229 días hace
        Estimado Carlos ,

        Para dar una respuesta adecuada a la consulta, seria imprescindible revisar el tipo de contrato que tiene actualmente formalizado con la arrendadora. Puede contactar con nosotros a través de: consultoriojuridico@pluslegal.es.
        Un cordial saludo.
        Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 360 días hace
      Hola, Pablo
      La actualización de la renta debe aparecer reflejada en el contrato de arrendamiento original, es por ello que la subida debe ser acorde a lo pactado.
      Con respecto a la plaza de garaje si la propiedad de buena fe le ofreció el uso de una segunda plaza y ahora la necesita, al no haber nada firmado al respecto, debe devolverla. En caso contrario la propiedad puede instar un procedimiento judicial en su contra.

      Un saludo
      Reply
  • Maria G 3 años 22 días hace
    Estoy tratando de irme del piso que tengo alquilado, he notificado con 30 días de antelación, pero mi propietaria no responde mis mensajes de ninguna forma, ni responde el teléfono. Puedo irme habiendo pasado los dos días si sigue sin responder? Pierdo la fianza? Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 360 días hace
      Hola, Maria si ha respetado el plazo de duración del contrato y ha notificado con 30 días de antelación usted ha cumplido con sus obligaciones como inquilino. La propiedad dispone de 30 días para proceder a la devolución de la fianza.
      Si decide no devolverla deberá ponerlo en su conocimiento y usted podrá iniciar las reclamaciones correspondientes.
      Somos un Despacho especializado en la materia por lo que si transcurrido el plazo legal de devolución de la fianza la propiedad no procede a devolverla puede contactar con nosotros a través de: consultoriojuridico@pluslegal.es
      Reply
  • Tamara 3 años 30 días hace
    Buenas tardes, soy la arrendataria de un piso, durante 10 años tengo a los mismo inquilinos y todos los meses de diciembre se prorroga el contrato, pero necesito el piso y en noviembre les he dicho que tienen que irse, a lo que me han dicho que si les podría dar hasta junio del año siguiente. Mi pregunta es: si me niego el inquilino tiene derecho a quedarse o en el caso de que no quiera irse tendría que meterlo por un proceso judicial el cual tardaría mas
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 4 días hace
      Hola, Tamara
      Para dar respuesta a su consulta, es necesario personalizar la respuesta y para ello debemos analizar el contrato de arrendamiento y la comunicación de finalización de contrato que usted ha emitido.
      Puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico: consultoriojuridico@pluslegal.es
      Reply
  • Tracy Webb 3 años 32 días hace
    Buenos días, llevo viviendo en un piso de alquiler durante casi 6 años prorrogado anualmente. El 1 de diciembre 2021 se vuelve a prorrogar por 1 año. En febrero tengo que cambiar de ciudad con lo cuál solo me quedaría en el piso 2 meses desde la prórroga. Qué puedo hacer? Que opciones tengo? Es posible pedir una prórroga por dos meses en lugar de un año? Si es así , cuando debería avisar al propietario? Muchas gracias

    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 4 días hace
      Hola, Tracy
      En respuesta a la consulta que plantea indicarle que, el arrendatario, según lo estipula el art. 11 de la Ley de arrendamientos urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
      Para poder estudiar la penalización aplicable a su caso debemos revisar su contrato de arrendamiento.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Andrés 3 años 37 días hace
    Buenas,
    Firmé hace 2 semanas un contrato de alquiler hasta el 30 de junio. Resulta que el ascensor se escucha en el domicilio y no puedo por ello dormir. En el contrato se estipula que debo estar un mínimo de 3 meses en el piso. ¿Puedo dejarlo antes de tiempo por este motivo?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 4 días hace
      Hola, Andrés
      Debemos revisar el contrato para ver la fecha de duración del contrato.
      La Ley de Arrendamientos Urbanos dispone una duración mínima obligatoria de 6 meses por lo que le instamos a que nos escriba a través del correo electrónico: consultoriojuridico@pluslegal.es.
      Reply
  • Pedro Javier 3 años 64 días hace
    Hola, estoy de alquiler, el contrato cumple el 1 de diciembre, pero me gustaria dejarla antes. Me gustaria saber que penalizacion tengo. He avisado al casero que el mes que viene dejaría la vivienda, pero me gustaria sasber las penalizaciones.
    Cuando entre en la vivienda entregué dos fianzas, una al casero y otra a alquiler seguro. Avisando con 30 dias y a falta de dos meses de cumpli el contrato me devolveria las dos fianzas o la parte proporinal de las dos fianzas? Es que tengo duadas de ese tema.

    Un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 4 días hace
      Hola, Pedro
      Para atender su consulta, debemos atenernos a lo establecido en el contrato de arrendamiento, y cualquier otro que hubiera firmado en relación con el mismo contrato de arrendamiento, debiendo conocer el plazo de duración del mismo y la existencia de indemnizaciones para el caso de desistimiento anticipado. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Luis 3 años 102 días hace
    Buenos días
    He alquilado un piso con un contrato de 1 año en Madrid por cuestiones de trabajo voy a tener que mudarme a Tenerife. Sólo ha pasado un mes desde la firma y me preguntaba si con el preaviso de 30 días sería suficiente o tendría que pagar los 6 meses de mínimo y que pasaría con la fianza.
    Muchas gracias.
    Reply
    • María José 3 años 56 días hace
      He alquilado un piso hace 11 meses, pero tenemos un problema con las aguas negras, ya que en el edificio las tuberías en planta baja están mal, el seguro nos ha dicho que no tienen inclinación y por ello se tapan constantemente, al encontrarnos en el 1er piso las aguas negras del edificio salen en nuestro baño al taparse las cañerías, en un mes ya nos ha pasado 4 veces, se los ha inuntado el piso, hemos perdido cosas personales. muebles, etc. Hemos decidido irnos porque los vecinos no se organizan para arreglar las tuberías y el seguro nos ha adverido que seguirá atascándose. Le hemos avisado a la propietaria con 30 días de anticipación, sin embargo aún estamos buscando un nuevo piso, en caso de pasar los 30 días y no tener otro piso para irnos, la casera podría sacarnos? o tenemos derecho a pagar otro mes y que espere a que consigamos otro piso para irnos?
      Reply
      • Alquiler Seguro 3 años 4 días hace
        Hola, María Jose
        Para dar respuesta a su consulta debemos hacer un estudio pormenorizado del expediente.
        Puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico: consultoriojuridico@pluslegal.es
        Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 69 días hace
      Hola Luis,

      Usted podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

      Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
      Por ello deberá analizarse el contrato suscrito de cara a determinar si realiza el desistimiento antes de los seis meses han acordado una penalización. Sin embargo, la voluntad de las partes prevalece en este caso sobre la Ley, con ello quiero trasladarle que existe posibilidad de aceptación de un acuerdo que le beneficie, si bien para evitar perjuicios posteriores debería estar respaldado por profesionales especializados en la materia como los abogados que integran nuestro equipo.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • ANG 3 años 171 días hace
    Buenas tardes,
    Tengo contrato de alquiler con duración de un año y en el que pone que debo de avisar con 60 días de antelación de que dejo el piso. Me ha salido otro piso y quiero dejar el actual pero nose si con avisar con 30 días es suficiente o debo hacerlo con 60 como pone el contrato. Por otro, si dejo el piso, me faltarían dos meses para llegar al año de cumplimiento, mi pregunta es: debo indemnizar esos meses hasta llegar al año? El contrato especifica: “la parte arrendataria deberá indemnizar a la parte arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de l indemnización”

    Mil gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 157 días hace
      Hola ANG, En virtud del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, como arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Establece el mismo artículo que, las partes podrán pactar una indemnización en caso de desistimiento, lo cual, se ha pactado en su contrato. Por lo tanto, deberá preavisar con 30 días de antelación su desistimiento y deberá indemnizar al arrendador por los meses que resten por cumplir, de forma proporcional.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.

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  • Maria S 3 años 213 días hace
    Buenas tardes,

    Soy inquilina hace un año y medio en contrato de 5 años. Mis intensiones son dejar el piso ya que tengo vecinos que me molestan con los ruidos y no puedo vivir en paz, sumado a que desde hace 7 meses el piso de arriba tuvo una perdida afectando una habitacion de mi piso, generando moho y humedad, la cual se volvio inhabitable, y supuestamente esta en proceso de reparacion pero ya han pasado 7 meses como indico. Mi contrato indica que al irme debo pagar 1 mensualidad por cada año restante de contrato. Yo he puesto una fianza mas garantias bastante alta para ingresar, y cuando estuvo el confinamiento y no tenia para abonar acordamos que la deuda generada en esos meses(al no poder ser de otra forma)se solventaria con ese monto de fianzas+garantias. Mi pregunta es, si me marcho del piso dando preaviso, el propietario puede demandarme? aun sabiendo que no tengo solvencia? ya que quisiera irme a un piso mas economico especialmente porque este es muy grande y tengo una habitacion sin poder usar por la humedad que llevo 7 meses esperando que reparen. Me preocupa irme y que pueda demandarme, quiero aclarar que el piso esta impecable mas alla de lo de la humedad lo devuelvo en las mismas condiciones que lo alquile. Muchas gracias!


    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 204 días hace
      Hola Maria, Buenas tardes, En virtud del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino podrá desistir del contrato una vez hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. No obstante, habrá que estar a su contrato de arrendamiento en concreto, puesto que, hay veces que las indemnizaciones por desistimiento son diferentes, e igualmente, hay que tener muy presente tanto la fecha como la duración pactada.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Eli 3 años 242 días hace
    Hola,
    Nosotros llevamos unos 6 años en el piso pero por cambio de comunidad y trabajo hemos visado un mes antes de que nos vamos del piso. La casera nos ha comunicado que nos quitará de la fianza un mes pq en el contrato pone que hay q avisar con dos meses de antelación. Por otra parte hemos visto q según la ley hay q avisar un mes antes pero al poner 2 meses en el contrato no sabemos si ella puede reclamar ese mes extra. ¿Tendríamos que pagar un mes más?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 236 días hace
      Hola Eli, Informarle que inquilino tiene la obligación de preavisar al arrendador de su intención de desistir con, al menos, 30 días de antelación a la fecha de efectividad del desistimiento. Sin embargo, este requisito no es esencial, ya que si el inquilino no preavisa con ese plazo dará cumplimiento a dicha obligación pagando esos días.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Rosario Garrido 3 años 242 días hace
    BUENAS TARDES: TENGO UN CONTRATO DE ALQUILER, el propietario no me ha subido en 13 años, pasado ese tiempo ajustamos el alquiler de mutuo acuerdo --julio de 2019-- y firmamos UN NUEVO CONTRATO. Ha sido un excelente propietario, pero la casa esta acusando mucho deterioro. Han aparecido humedades en las paredes.... él considera que debe hacerse cargo la comunidad, COOMO LA COMUNIDAD NO ESTÉ POR LA LABOR, ÉL TAMPOCO SE HACE CARGO --ESTÁ YA MUY MAYOR, SIEMPRE HA RESPONDIDO A TODO. He decidido dejar la casa. He encontrado una que me conviene mucho y no quiero perderla... En resumen ¿QUÉ ME PUEDE EXIGIR SI Le DIGO QUE DEJO LA CASA CON MÉNOS DE UN MES DE ANTELACIÓN? (serían unos 20 días) MUCHAS GRACIAS. ROSARIO GARRIDO.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 236 días hace
      Hola Rosario, Indicarle que el preaviso recogido legalmente es de 30 dias, arriesgándose si no lo cumpliera a una penalización , siempre que estuviera recogido por su contrato de arrendamiento
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Sarah 3 años 275 días hace
    Hola como estas, te queria consultar me paso que el departamento donde estoy se le cayo el techo. Entonces por ese motivo, no quise pagar el alquiler hasta que no lo arreglen. Mi contrato no esta firmado por un garante, pero si esta certificado. Que puedo hacer? puedo tener problemas por no pagar el alquiler?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 261 días hace
      Hola Sarah En virtud de lo expuesto, usted tiene obligación de abonar las rentas mensuales independientemente de la obligación que tiene el arrendador de mantener el inmueble en buenas condiciones de habitabilidad .

      Por tanto debería abonar las rentas, y requerir a su arrendador para que proceda a reparar el techo, ya que sino podría dar lugar a una reclamación.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Lucía 3 años 277 días hace
    Buenos días,

    Soy inquilina junto a 3 compañeros en un piso. Debido a un fallo en la instalación eléctrica, es imprescindible que el arrendador realice una obra haciendo de nuevo toda la instalación. Supongo que esto es una obligación del arrendador por mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, según el ART. 21 LAU. Ahora bien, ¿podríamos desistir del contrato desde YA, sin el preaviso de 30 días? Me consta que se puede rescindir del contrato sin penalización debido a daños en la vivienda, y no queremos estar más en el piso. El problema es si esto se considera justificación para notificarle que queremos dejar el piso y no tener que pagar la renta del mes de febrero (tenemos hasta el día 5 para pagar) sin necesidad de preaviso, o si el preaviso no contempla excepciones.
    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 261 días hace
      Hola Lucia, Si el daño ocasionado provoca la inhabitabilidad del inmueble o afecta por completo a las condiciones de la misma , sin que exista subsanación , podrán resolver el mismo siempre e intentando realizar un preaviso previo ya que podría darse un incumplimiento por vuestra parte a la hora de no preavisar.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Ángel 3 años 278 días hace
    Hola tengo un piso en alquiler y por causa del covip el inquilino no me paga desde hace mas de 7 meses,
    hace unos días me llamo el 19 de enero para decirme que estaba en Barcelona y que iba a venir a pagarme el Sábado ese día no vino le escribo y me dice que saldrá tarde y que el Domingo a primera hora vendría a pagarme. desde esa fecha le he llamado y no contesta le escribo por WhatsApp y aunque pone en linia sigue sin contestar. ¿Qué puedo hacer? El piso lleva todo el mes de Enero sin habitar, es decir no esta viviendo, en el.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 261 días hace
      Hola Ángel, En virtud de lo expuesto, podrá remitir a su arrendatario comunicación fehaciente para reclamar por burofax el pago de lo adeudado. Si esta vía no fuera efectiva, podrá iniciar los trámites de desahucio por impago de rentas al fin de recuperar la posesión del inmueble y las rentas impagadas.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Fran 3 años 282 días hace
    Buenas tardes,
    Tengo un contrato de 1 de septiembre de 2020 a 1 de junio de 2020. Quiero marcharme lo antes posible del piso (hoy es 28 de enero de 2021). Solo yo quiero marchar del piso, somos 3 personas conmigo. En total pagamos 950 euros. No va por habitación, sino por el piso entero. El contrato dice que si se quiere rescindir el contrato antes de lo estipulado la parte arrendataria debe avisar con 15 días de antelación. Cada uno de los 3 pagamos una fianza y un mes de depósito, ambos devueltos una vez finalice el contrato.
    Tengo varias preguntas:
    1) ¿Puedo marcharme, sin necesidad de buscar un sustituto que pague mi parte de alquiler del piso o me podrían denunciar la dueña del piso y/o mis compañeras de piso?
    2) Mi fianza y mi depósito me lo devolvería la dueña del piso (estando el piso en las mismas condiciones en las que lo recibí) si aviso con 15 días de antelación como pone el contrato?
    3) Cuando el contrato dice que la parte arrendataria puede cancelar el contrato lo puede hacer si avisa con 15 días de antelación, ¿se refiere a todas las personas que viven en el piso, los 3, o podría ampararme a que se refiere a cada inquilino individualmente?

    Gracias,
    Un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 261 días hace
      Hola Fran, respondemos por puntos:
      1. Si hay acuerdo por las partes en que usted abandone el inmueble no sería necesario. Ahora bien se debería de suscribirse por las partes un documento de exclusión de arrendatario para eliminar su condición de arrendatario del inmueble.
      2. El asunto es que la fianza y deposito deberá ser entregado una vez haya resolución del contrato.
      3. El plazo de preaviso seria para la resolución del contrato para la persona en calidad de arrendatario, siendo necesario que antes acuerde su exclusión con las partes.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Anónimo 3 años 283 días hace
    Hola, tengo un contrato de alquiler con arrendador hace 3 años de mes septiembre a junio, ahora los siguientes años no tenemos contrato sino ponemos de acuerdo que con el mismo contrato anterior prolongado y pagando mismo meses, ahora bien, quiero ir del piso en enero, y he aviso día 19 de enero(luego no 30 días antes), por esta causa, mi arrendador me dice que tanto como con la ley de 6 meses(que no sé como lo va a contar ya que realmente cada año “renueva” contrato aunque no hay nada escrito) y la ley de aviso de 30 día antes, tengo que pagar el mes de febrero y me va a descontar de la fianza aunque tengo llave entregado final de enero. Es eso correcto? Da igual sea fianza o pago aparte, lo que pregunto es si tengo o no que pagar.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 261 días hace
      Hola, Únicamente podrá realizarse esa penalización , si lo tiene usted recogido por contrato de arrendamiento suscrito con su arrendador , ya que el mismo se ha prorrogado una vez finalizada su duración establecida. Esta penalización si estuviera perfeccionada se podrá descontar de la fianza por incumplimiento contractual.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Javier 3 años 285 días hace
    Firmamos el contrato de alquiler en marzo de 2017 donde dice un preaviso para dejar el piso de 3 meses. ¿Tengo que esperar 3 meses o según dice la ley con 30 días es suficiente? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 275 días hace
      Hola Javier,
      Informarle que legalmente se establece un plazo mínimo de 30 días de preaviso para desistir del arrendamiento: El artículo 11 de la LAU, establece un plazo de preaviso para desistir del arrendamiento de vivienda. » El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan TRANSCURRIDO AL MENOS SEIS MESES, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. La clausula de la cual nos habla podría ser considerada abusiva y por tanto nula por ir en contra de lo expuesto en la ley.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es.
      Reply
  • Susana 3 años 287 días hace
    Buenas! soy inquilina de un piso y el 1 de marzo de 2021 haré 3 años. He encontrado otro piso y avisé al propietario el día 19 de enero. Le dije que me marcharé el 19 de febrero (he avisado con 30 días de antelación) y que le pagaré la parte proporcional (del 1 al 19 de febrero) pero él exige que le pague el mes entero. No quiere dejar nada por escrito, ni rescisión del contrato ni nada, solo me llama exigiendo la mensualidad y amenazando que quizá tampoco me devuelva la fianza. ¿Podría denunciarme si solo le pago la parte correspondiente? Saludos y gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 275 días hace
      Hola Susana, En base a lo expuesto, únicamente se le podría penalizar por la parte proporcional de la renta de los meses que quedaran por cumplir de la última anualidad si así lo recogió en el contrato de arrendamiento como penalización, no pudiendo retener el propietario la totalidad de la fianza sin justificación.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es.
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      • Susana 3 años 270 días hace
        Muchas gracias por su respuesta
        Ahora ya he dejado el piso. He avisado y he dejado las llaves allí,ya que no quiero ver al propietario en persona. He pagado hasta el día 7,que es cuando me he marchado
        Ahora me surge la duda: si él se niega a coger las llaves,¿el contrato de arrendamiento sigue en vigor aunque finalice el 1 de marzo? Es decir,¿puede denunciarme y pedirme el alquiler de los meses posteriores a la finalización del contrato? Muchas gracias de nuevo por su ayuda
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 254 días hace
          Hola Susana, Según nos indica , sería necesario ver de qué manera ha procedido a realizar la entrega de la posesión del inmueble ya que la vía general para proceder es comunicar al arrendador la decisión de abandonar el inmueble y resolución del mismo, junto con el documento de entrega de llaves, debiendo abonar la renta de aquellos días en los que haya disfrutado del inmueble.
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  • Hernani 3 años 325 días hace
    Hola,

    Mi inquilino me aviso con 30 días de antelacion que se iba del piso y desistía del contrato. Pero la forma en que me aviso fue en una conversación y no de manera fehaciente. Aunque se haya ido y entregado las llaves en la fecha que acordamos durante la conversación, lo puedo demandar por incumplimiento del contrato por no avisar de manera fehaciente? Y en tal caso, que yo le hubiera enviado documento sobre una penalización por desistir antes del año completo podría implicar que estuve de acuerdo con la manera que me aviso (aunque no fehaciente)? También puse el listado para volver a alquilar el piso antes de su salida – tal vez también puede implicar que estuve de acuerdo con el aviso no fehaciente?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 261 días hace
      Hola, Usted como arrendador, según nos informa, podría penalizar a su arrendatario si se recogió en el contrato de arrendamiento la posibilidad de penalización por incumplimiento si no preavisaba con 30 días de antelación de manera fehaciente. Indicarle a su vez que lo correspondiente seria que usted imputara la penalización de la fianza correspondiente y no iniciar procedimiento judicial por el mismo.
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  • Juan 3 años 329 días hace

    Al comunicar con 1 mes de preaviso la intención de dejar un piso, puedes quedarte y mantener vigente el contrato?
    Firmé el contrato de alquiler de un piso, en el cuál figura una cláusula que especifica que el período mínimo de estancia es de 1 año, pero que a partir del primer año se puede dejar el piso sin esperar a la siguiente celebración de la anualidad, comunicandolo siempre con un mes de antelación.

    Mi duda es que yo verbalmente le dije al propietario que dejaba el piso pero por temas laborales me quedo en Madrid y me interesa quedarme en el piso y no me ha hecho firmar la rescisión del contrato.

    Pero el propietario me ha dicho que ya ha firmado un nuevo contrato y que ahora le generaría un problema legal sino me voy.

    ¿Me puedo quedar argumentando que no he firmado la rescisión del contrato?. Muchas gracias por vuestra ayuda.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 261 días hace
      Hola Juan, En relación al caso planteado, si la intención definitiva de abandonar el inmueble no va ser efectiva sin que todavía haya realizado la entrega de llaves y por tanto la firma de la resolución del contrato, deberá informar nuevamente a su arrendador el cambio de intención , para que no pueda alegar desconocimiento o inicie los tramites para arrendarlo de nuevo.

      El propietario no puede firmar un contrato hasta que haya recuperado el inmueble y resuelto el mismo.

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  • Lidia 3 años 332 días hace
    Buenas tardes!
    Quería hacerles una consulta:
    Estoy en un piso devlarado como local pero dándole uso de vivienda, todo el bloque vecinal reside con el mismo tipo d contrato.
    Ahora la propietaria después d 6años y renovándose la prórroga automáticamente,me comenta que supuestamente va a venderlo a un tío d su marido.
    Durante este tiempo no ha reparado los desperfectos del mismo,como son humedades,filtraciones y desagües de aparatos de aire acondicionado.Yo viendo esto quiero irme del piso ,pero sabiendo q recibiré mi fianza y solo pudiéndole dar un mes de aviso.Estoy intentando contactar con ellos para negociar mi desistimiento en seguir aquí y no atienden ni llamadas ni WhatsApp.
    Mi pregunta es la siguiente :
    Teniendo este tipo d contrato ,aunque yo haya firmado conforme no le voy a dar uso d vivienda ,que es lo q puedo y no puedo reclamar?Si se toman una postura defensiva (q es l q están haciendo)hasta dónde puedo reclamar?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 254 días hace
      Hola Lidia, Usted si abandona el inmueble sin realizar ningún tipo de incumplimiento contractual, no debería ser penalizado del importe que entrego en concepto de fianza. Pudiendo reclamar el importe si no se justificara la retención de la misma.
      Asimismo , podría resolver el contrato si el arrendador no repara y dota de condiciones de habitabilidad la vivienda arrendada
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  • Ruben 3 años 335 días hace
    Hola, actualmente me quedan cinco meses para finalizar un contrato de alquiler de tres años. En el contrato se indica que tendría que avisar con dos meses de antelación. ¿Podría simplemente avisar con 30 días de antelación? ¿En el caso de cambiar de piso antes de la finalización del contrato podrían penalizarme de alguna manera aunque avise con antelación?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 254 días hace
      Hola Ruben, Si usted es el arrendatario podría preavisar con 30 días de antelación a la finalización conforme a lo reflejado a la Ley de arrendamientos urbanos a su arrendador , sin derecho a una penalización o indemnización.
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  • María 3 años 337 días hace
    Hola, llevo viviendo en un piso más de 6 meses sin contrato de alquiler, solo hablando con la casera por whatsapp (por lo que tengo todo por escrito). En septiembre empecé a pensar en mudarme y le pregunté las condiciones en las que debía de avisar, ya que como no hay contrato, no sabía cómo hacerlo. La casera solo me dijo que bastaba con que no ingresara la mensualidad del mes en que pensara irme y que se me abonaría la parte proporcional de la fianza. No habló en ningún momento del preaviso, cosa específica por la que le pregunté. Ahora, he dejado el piso (avisando 10 días antes), solo estando los 3 primeros días de diciembre, y pensaba quedarse la fianza como mensualidad de diciembre. Cuando se la he reclamado, me dice que entonces hará falta de preaviso de 5 días y que me descontará los 3 días además. ¿Eso es legal? Tengo todo por escrito y en ningún momento me dijo nada cuando le pregunté, y ahora tengo miedo de perder parte de la fianza. ¿Esta situación es denunciable, y en vista de hacerlo, y está a mi favor?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 250 días hace
      Hola María,
      Dada la inexistencia de contrato, ya que podría tratarse de un contrato verbal, habría que analizar la documentación relativa al asunto para poder darle una respuesta adecuada, ya que reclamar vía judicial por demanda debe estar totalmente acreditada.-
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  • nena 3 años 338 días hace
    El día 30 de noviembre dejé el piso que alquilaba. El dueño vino a verlo previamente y me dijo que estaba todo ok. El mismo 30 de noviembre le envié un whastapp al porpietario preguntándole si podía, en lugar del 30, entregarle las llaves el 1 de diciembre, para hacer una limpieza exhaustiva con la propiedad completamente vacía. Me dijo que si me quedaba un día más, me cobraría todo el mes porque él ya lo había alquilado. El 30 devolví las llaves. El 1 de diciembre me envíó mensajes con fotos de una bolsa llena de pelusa diciendo que sólo eso era la suciedad del salón, otra con la nevera con manchas y dos puertas con rayones de mascota. Me dijo que por la limpieza me iba a cobrar nada más y nada menos que 80 euros. Respondí que de ninguna manera iba a abonarle esa suma, considerando que me había ofrecido a hacerlo y que no consultó la tarifa conmigo. Respecto a los rascazos de mascota, le dije que no los había visto, lo cual es absolutamente cierto. En la casa hay once puertas, de una no tengo dudas de que fue mi perro, dado la altura en la que se encuentran, pero la otra es la puerta dde ingreso y las rayas están del lado de afuera, con lo cual es improbable que lo haya hecho mi mascota.
    No tengo problemas en reparar la puerta de la que no tengo dudas, pero me gustaría saber si estoy obligada a pagar en gastos de limpieza lo que me obliga a abonar mediante descuento de fianza -gasto que no fue acordado previamente- y de la puerta que tiene marcas por fuera del domicilio.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 285 días hace
      Hola Nena, En base a lo que nos informa, el propietario de la vivienda únicamente podrá retener fianza de aquellos desperfectos que hayan sido por mal uso o un uso negligente por parte del arrendatario.-Si la limpieza del inmueble no tiene una gravedad aparente, sería recomendable no retener de la fianza.
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  • Angel 3 años 339 días hace
    Entré a vivir en el piso en septiembre y quiero dejarlo. No existe ningún contrato firmado por mi parte. Como debería hacerlo?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 285 días hace
      Hola Angel, Si no existe contrato alguno o un acuerdo, entregue las llaves al propietario cuando abandone la vivienda, para no arriesgarse a una posible demanda.
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  • gonzalo 3 años 345 días hace
    buenas tardes,

    tengo un problema con mi casero, me ha salido moho en las paredes de casa y me tengo que ir del piso por razones de inhabitabilidad antes del 6 mes. Me quiere penalizar quitándome la mitad de la fianza. Mi pregunta es ¿podría hacer eso siempre y cuando repito me marcho por la causa del moho y humedades en la pared? Vino un perito a verlo y dijo que no era cosa nuestra que era de la fachada.

    espero una respuesta gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 285 días hace
      Hola Gonzalo, Si la resolución del contrato de arrendamiento por su parte estuviera motivada en la situación de inhabitabilidad del inmueble, sería un motivo justificado para ello. Siendo un incumplimiento del contrato por el arrendador dado que una de las obligaciones como es el de mantener en buenas condiciones de habitabilidad del inmueble arrendador ha sido incumplida.

      Asimismo, será necesario que usted pueda acreditar tales los hechos, es decir, un técnico o perito que valore la situación y pueda disponer de informe técnico.
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  • Patri 3 años 354 días hace
    Hola! A ver si pueden resolverme esta duda... Empecé a vivir en mi piso hace más de 1 año. Cuando acabó la duración del año de contrato, en vez de hacernos un nuevo contrato, o dejar por escrito de alguna forma que se prorrogaba, el casero nos dijo que él "pasaba de eso" y que si queríamos seguir pues seguíamos. Ahora bien, quiero dejar este piso pero no voy a poder dar los 30 días de antelación. Mi miedo es que mi casero quiera quedarse la fianza a modo de penalización, cuando me parece que este acuerdo que hicimos no es ni legal.... Hay alguna forma en la que yo pueda exigir que se me devuelva la fianza, ya que nuestro contrato ya finalizó y no hay ningún escrito que determine la duración de este nuevo acuerdo ni su validez?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 338 días hace
      Hola Patri, Únicamente el arrendador podrá retener fianza de los posibles daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los pactos acordados por arrendador y arrendatario. Si la duración del contrato ya finalizó y el contrato se encuentra actualmente en prórroga legal o en tacita reconducción y no se ha estipulado por contrato penalización alguna ,deberán entregarle la fianza salvo incumplimiento o existencia de daños.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Marta 3 años 355 días hace
    Buenas tardes,
    Llevamos un año en un piso en alquiler y nos tenemos que cambiar por motivos de trabajo. Hemos avisado informando que en 30 días nos vamos del piso.
    Hay una clausula en el contrato en la que dice que al año, el contrato se prorroga por otro año más automáticamente y que en caso de rescisión, la penalización será a la equivalente a un mes. Eso se considera abusivo o contradictorio?
    En este caso, nos hemos pasado del año por cuestión de días. Además, la casera ha incumplido el contrato en una ocasión y nos ha alquilado la casa con desperfectos que no ha querido arreglar o no ha dado respuesta. En caso que nos quiera aplicar esa clausula, nosotros como inquilinos qué derechos tenemos? Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 338 días hace
      Hola Marta, En este sentido dado que se encuentran todavía con una anualidad vigente del contrato, habría que analizar la clausula que tienen suscrita al objeto de ver si la misma es de aplicación dentro de los seis primeros meses o han acordado su aplicación en la totalidad de la anualidad.

      En relación a los desperfectos, si el arrendador no mantiene en buenas condiciones de habitabilidad el inmueble, estaría incumpliendo parte de sus obligaciones como arrendador y por tanto podrían solicitar la resolución del contrato de manera unilateral.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Eliezer 4 años 5 días hace
    Hola,
    Alquilé una casa el 1 de septiembre. El 10 de septiembre me tuve que ir porque había cucarachas (tengo fotos de algunas). Hablé con el propietario, le dije que me iba y no me puso ningún problema. Es cierto, que yo no le propuse ninguna solución, él tampoco. Ahora, no me quiere devolver los dos meses de fianza que le entregué, además de haberme cobrado la mensualidad entera.
    Entiendo que la fianza, es un concepto diferente. No se la puede quedar porque considere que es incumplimiento de contrato, no?.
    En caso de que me denuncie por incumplimiento de contrato, ¿tendría que asumir una penalización de al menos 6 meses de alquiler?.
    Saludos y muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 337 días hace
      Hola Eliezer La fianza debe ser utilizada por la existencia de incumplimiento contractual o desperfectos en la vivienda arrendada. Ahora bien, si el motivo de la resolución del contrato ha sido la existencia de cucarachas y por tanto las malas condiciones de habitabilidad del inmueble podría por incumplimiento del arrendador y puede acreditarlo, podría reclamar al propietario la devolución de las cantidades .

      La renta mensual en todo caso debería ser de los días de septiembre en que disfrutara de la vivienda, no la totalidad del mes, por lo que es otra cantidad de posible reclamación.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Natalia 4 años 31 días hace
    Hola, me quiero cambiar de piso y en el contrato nos pusieron que teníamos que dar un preaviso de dos meses, puedo acogerme a la ley que indica 30 días en vez de dar los dos meses? Me pueden penalizar por no dar los dos meses?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 16 días hace
      Hola Natalia, He de indicarle que lo recogido en la ley de arrendamiento urbanos en su artículo 11 , dispone lo siguiente: el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Este tipo de clausulas aun primando la voluntad de los contratantes podría declararse nulas ya que es contraria a la ley y podría solicitar que no se le penalizara. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es.
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  • Angeles 4 años 43 días hace
    Buenas tardes,
    Llevo más de los 6 meses que comentais en un piso de alquiler y avisé el 1 de septiembre que dejo el piso el 15 de Octubre. ¿La mesualidad de octubre la tengo que pagar completa o la mitad? Gracias por la respuesta.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 16 días hace
      Hola Angeles Deberá pagar la mensualidad proporcional del último mes, si disfruta 15 días , los correspondiente a los mismos.( por el número de días en que el contrato estuvo en vigor). Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es.
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  • Fran 4 años 43 días hace
    Hola,

    He firmado un contrato de alquiler hace una semana y entraron a robar justo el mismo día de entrada a la vivienda, esto puede ser un problema de habitabilidad en la vivienda o dificultad en el disfrute de la misma, ya que existen deficiencias en la seguridad de la misma? Podría rescindir el contrato por este motivo sin tener que indemnizar al arrendador?

    Gracias. Un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 16 días hace
      Hola Fran, Si el arrendador no arreglara las deficiencias una vez le ha comunicado lo ocurrido y la inseguridad de la vivienda es lo suficientemente grave como para afectar a la habitabilidad podría comunicar la rescisión como arrendataria. Pero antes se debe analizar detenidamente los daños provocados en la vivienda tras el robo. Debe estar totalmente acreditada una existencia de habitabilidad y que el arrendador omita respuesta o de solución al asunto. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es.

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  • Francisco Javier 4 años 64 días hace
    Hola trabajo para la administración educación , en un principio me destinaron a Fuerteventura y alquile un piso ,al incorporarme al trabajo me cambian de destino a otra isla. Tengo que pagar los 6 meses solo han trascurrido unos tres días. que puedo hacer?? gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 35 días hace
      Podrá rescindir el contrato, pero el propietario podrá penalizarle con un mes de renta en virtud del contrato de arrendamiento y si así se recogiera. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es.

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  • Laura 4 años 64 días hace
    Hola! Tengo duda: he alquilado el piso el 01/10/2015 para 3 años. 01/10/2018. Desde el 01 de octubre 2018 el alquiler se actualiza automáticamente. El dueño del piso, si quiere finalizar el contrato me debería enviar la carta certificada antes del 01/09/2020. Es decir, la debo recibir antes del 01/09/2020 o es la fecha del envío? Con lo que tardan los correos en hacer su trabajo, puede que me llegue la carta el 05/10/2020 y yo necesitaría buscar otro piso ya. Me podría confirmar si me deben avisar hasta el 01/10/2020 o tan sólo enviar la carta. no importa la fecha en cuando la recibo. Gracias! Saludos,
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 35 días hace
      Se le debe notificar 30 días antes de la fecha de finalización del contrato que en su caso sería el 1 de noviembre de 2020, siendo la fecha de comunicación que debe hacer el arrendador previa al1 de septiembre de 2020. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es.
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  • antonia 4 años 84 días hace
    Hola, gracias por la información. Lo que no me queda claro es lo siguiente:

    Yo como inquilina firmé un contrato el 1 de noviembre, por un año, donde no hay ninguna cláusula que indique que debemos pagar indemnización por terminar el contrato antes y ahora faltando dos meses para finalizar el contrato me quiero mudar. Serían 15 días de pre aviso oficial aunque desde mayo que le dijimos a la dueña que estabamos buscando un nuevo piso porque nos ibamos a mudar antes del contrato y por el tema de la cuarentena no pudimos visitar otros pisos. Pero mi pregunta concreta es ¿Tenemos que pagar alguna indemnización por avisarle 15 días antes de la fecha de mudanza? En el caso de tener que pagar como se haría el cálculo de lo que hay que pagar. Es decir si pago 700 euros de mensualidad, cuanto tendría que pagar?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 250 días hace
      Hola Antonia,
      El inquilino tiene la obligación de preavisar al arrendador de su intención de desistir con, al menos, 30 días de antelación a la fecha de efectividad del desistimiento. Sin embargo, este requisito no es esencial, ya que si el inquilino no preavisa con ese plazo dará cumplimiento a dicha obligación pagando esos días.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Cèsar 4 años 129 días hace
    Buenos días:
    El 10 de febrero del 2012 firmé un contrato de alquiler que se ha renovado automáticamente cada año.
    Tengo que avisar con 30 días de antelación para poder rescindir el contrato en agosto. ¿El plazo de aviso empieza a contar desde el día de la firma o desde primeros de mes?.
    ¿Tendré alguna penalización por rescindir antes del año de duración del contrato?
    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 113 días hace
      Hola Cesar, no debería exigirse penalización, si no lo recoge su contrato expresamente y si usted comunica con una antelación mínima de treinta días a la fecha en la que pretende abandonar el inmueble. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es.

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  • Javier 4 años 130 días hace
    Hola
    Mi inquilina me ha firmado un documento de que deja el piso en julio 2020, lleva desde enero 2020, por covid, ertes y demás, no ha pagado ningun mes desde entonces, ni tampoco facturas de luz.
    Si ha firmado que se va por motivos personales, supongo que podré recuperar el piso en el caso de que decida quedarse más tiempo?
    Tendré algún problema si a partir de esa fecha, si no se ha ido ( pero ha firmado que se va), alquilo el piso de nuevo?
    Supongo que despues viene la demanda para poder recuperar los pagos pendientes.
    Gracias
    Un saludo
    Javier
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 113 días hace
      Si existen impagos actualmente, usted puede requerir al arrendatario para que se ponga al corriente de los mismo, vía burofax , pudiendo iniciar acciones judiciales si no consiguiera recuperar rentas y la posesión del inmueble.

      Ahora bien, si usted recupera el inmueble y la arrendataria no abona las rentas debidas, podrá iniciar la reclamación únicamente por esos impagos sin necesidad de desahucio.Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es.
      Reply
  • Marta 4 años 149 días hace
    Hola,
    tengo unos inquilinos desde 2015 a los cuales le hicimos un anexo de contrato en 1 de julio de 2017 con unas nuevas condiciones pero que en ningún momento se especifico el momento de nueva revisión

    Por temas personales y económicos, necesito vender la vivienda y me entran algunas dudas

    1. Con cuanto tiempo de preaviso tengo que avisar al inquilino? En realidad no hay fecha explícita de finalización en el contrato.Mi duda es si desde ya puedo comunicar que tiene 3 meses para finalizar el contrato ya que voy a vender el piso si bien puede quedarse hasta que venda el piso o avisar 3 meses antes del 1 de julio de 2021 que es cuando finalizaría el año de contrato

    Literalmente dice:
    "Este incremento surtirá efecto a partir del 01 de julio de 2017
    Quedan subsistentes y sin modificaciones el resto de las cláusulas y condiciones del contrato de arrendamiento antes referenciado"

    En el contrato inicial del 2015 ("referenciado") aparece este texto
    "Llegado el día del vencimiento del contrato, (el 30 de junio de 2016), éste se prorrogará por plazos anuales, hasta cumplir en total el contrato un máximo de TRES AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo"
    pero no tengo claro si aplica en este anexo con las nuevas condiciones del 2017..

    2. cómo debe hacerse esta comunicación. email es suficiente?

    3. Entiendo que el arrendatario no querrá marcharse del piso pero yo no tengo otra opción de venderlo, puede negarse a enseñar el piso?. En cualquier caso entiendo que primero se lo tengo que ofrecer a él verdad?

    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 126 días hace
      Hola Marta,
      Respondemos por partes:
      1 . En cuanto a la posibilidad de vender la vivienda, puede proceder a la misma informando al comprador de la existencia de arrendatarios, si fuera el caso de que el contrato de arrendamiento está aún vigente. Habría que revisar la documentación para poder darle una respuesta más concreta respecto de la duración del contrato.-
      2. Usted tiene que avisar con 30 dias de antelación antes de la finalización del contrato que por lo que veo es el 30 de junio.
      En cuanto a la vía de comunicación debe ser un medio fehaciente, por medio de burofax o un mail certificado.
      3. Si el contrato está vigente, puede negarse a enseñar la vivienda, otra cosa es que de buena voluntad por parte del arrendador permita algunas visitas.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es.
      Reply
  • Jesús 4 años 151 días hace
    Buenas tardes, primeramente muchas gracias por la información del articulo. Tengo unas duda en mi caso particular, tengo un contrato anual firmado el 01/06/2019, con prologas automáticas anualmente. Mi duda es qué aún no tengo claro si renovar o no, ya que no he tenido tiempo para buscar un nuevo hogar a causa del estado de alarma. Con lo cual, si avisará con 15 días de antelación la no renovación, ¿tendría efectos negativos? por otro lado, en caso de no querer continuar y tener que avisar con 1 mes de antelación podría avisar el 15/06 y abandonar el piso el 15/06 (una vez vencido el año del alquiler) a mitad del mes cumpliendo así el previo aviso, espero que puedan ayudarme, muchas gracias de antemano.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 122 días hace
      Hola Jesús, Puede rescindir el contrato de manera anticipada una vez hayan pasado seis meses de la firma del contrato de alquiler. Una vez pasados, deberá decírselo al arrendador, como mínimo, con 30 días de antelación. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es.
      Reply
  • Sara 4 años 152 días hace
    Buenos días,
    Necesito dejar el piso en el que estoy viviendo actualmente y revisando la clálusula de la duración no consigo aclararme, os copio directamente:
    "Expresamente se pacta un período mínimo de validez de contrato de un año, a contar desde el día 1 de octubre de 2019 prorrogable hasta cumplir 5 años conforme al régimen previsto en el art. 9 de la LAU.
    Si llegada la fecha del vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes hubiesa notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación por parte del arrendador o de dos meses por parte del arrendatario, su voluntad de no renovar el contrato, el mismo se prorrogará durante tres años más, salvo que el arrendatario maniefieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación de cada anualidad, su voluntad de no renovarlo"
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    • Alquiler Seguro 4 años 122 días hace
      Hola Sara, nos tiene que indicar cual es su duda, ya que únicamente nos copia la cláusula de duración de su contrato de arrendamiento con el plazo legalmente establecido.Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es.

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  • José Martínez 4 años 158 días hace
    Buenos días, tengo un contrato de arrendamiento firmado el 1 de septiembre de 2019, con la entrada en vigor del Estado de Alarma estoy viviendo en otra vivienda en otra ciudad ya que no me puedo desplazar (son comunidades Autónomas distintas), ya se han pasado los 6 meses, llevo intentando negociar con la dueña hasta ahora y no me devuelve ni fianza ni garantía (1600 € x 2 = 3.200 €). Como las medidas tomadas por el Estado no me dejan disfrutar del alquiler, entiendo que el contrato de arrendamiento ha sido afectado por las medidas del Estado, entiendo que puedo anular el contrato sin gasto alguno, ¿es así?, gracias.
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    • Alquiler Seguro 4 años 141 días hace
      Hola Jose,

      Usted como arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

      Aun así, Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Por lo que tendrá que analizarse el contrato de arrendamiento que tiene suscrito para ver la posibilidad que tiene su arrendador de penalizar .-
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  • Laura 4 años 158 días hace
    Buenas tardes:
    El 30 de julio acaba mi contrato de alquiler. Si quiero renovar el contrato, tendré que avisar al propietario 30 días antes (según viene escrito en el contrato). Es lo que pienso hacer ya que tendré que quedarme en la ciudad hasta el 15 de septiembre mínimo por el trabajo. Después de eso, no sé lo que va a pasar. Mi pregunta es ¿puedo solicitar una prórroga del contrato de alquiler y después irme un par de meses después?
    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 141 días hace
      Hola Laura,si Usted como arrendatario tiene un contrato de vivienda habitual y ha transcurrido el plazo legal previamente estipulado en el contrato y no notifica que quiere irse de la vivienda y el arrendador no dice tampoco nada , se prorrogara automáticamente. Si su opción es renovar y posteriormente irse tenga en cuenta que pueden penalizarle. Saludos
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  • Paloma 4 años 159 días hace
    Hola!
    En mi contrato de arrendamiento pone que debo avisar al casero de que quiero dejar el piso con 2 meses de antelación, aunque no pone cuáles serían las consecuencias si no la cumplimos. En en vez de avisar con 2 meses, nosotros hemos avisado con 30 días, como marca la LAU. ¿Qué aplica en este caso, mi contrato o la LAU? en caso de que aplique mi contrato, cómo puedo saber qué me puede exigir la propietaria si en la clausula no aparecen las implicaciones de incumplimiento de esta cláusula?

    Muchas gracias
    Paloma
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 141 días hace
      Hola Paloma,legalmente usted debería comunicarlo con treinta días de antelación y sin tener que pagar ninguna indemnización en virtud de la ley de arrendamientos urbanos. Hemos de tener en cuenta en base a lo estipulado en el código civil, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. En este caso, habría que revisar el contrato para analizar si dicha clausula por la que nos consulta podría ser nula. Saludos
      Reply
  • David 4 años 169 días hace
    Buenas noches.

    En primer lugar, muchas gracias por el blog. Desde hace 8 meses estoy viviendo en una vivienda en sevilla debido a un desplazamiento por trabajo. Hace unos días nos enviaron a un ERTE. Tengo un alquiler de un año y ahora en junio empiezo el noveno mes. El problema es que debo abandonar la vivienda sin poder cumplir el año completo para regresar a mi ciudad de origen. Se que debo cumplir un mínimo de seis meses que ya he cumplido. El problema es con el pre aviso. El contrato establece que debo pre avisar con 60 días para cerrar el contrato. He leído que la ley establece un mínimo de 30. Es legal que el contrato establezca 60 días y no 30?. Debo respetar los 60 días de preaviso o puedo apoyarme en la ley y con 30 sería suficiente?. De antemano, muchas gracias por la ayuda.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 158 días hace
      Hola David, En virtud de lo dispuesto en el art.9 de la lau el plazo de preaviso es de 30 días con independencia de los acuerdos pactados entre las partes.
      Reply
      • David 4 años 141 días hace
        Gracias por la web y por el asesoramiento. Me ha sido de gran ayuda!
        Reply
  • Belen 4 años 184 días hace
    Hola, estuve leyendo los comentarios si es q había una situación similar. En estos momentos de estado de alarma, encontramos un piso mucho más barato del que estamos y nos queda 3 meses para finalizarlo. Mi pregunta es si aviso con menos de 30 días, podremos recuperar la fianza o hay alguna nueva norma en esta situación??? Ya el mes actual de alquiler lo hemos abonado. Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 169 días hace
      Hola Belén, Tendréis que realizar un preaviso de 30 días antes de la finalización del contrato de arrendamiento. La propiedad podrá penalizar con la parte proporcional de fianza por cada mes de incumplimiento.
      Reply
  • Mariana 4 años 198 días hace
    Hola. Estoy alquilando un piso desde el 01/08/2019. Lo alquilé sin humedad en ese momento porque estaba recién pintado, por tanto no había forma de darse cuenta si había. Hoy en día es inhabitable, las paredes se caen a pedazos, se mancha la ropa (he tenido que tirar bastante), el olor es insoportable y, encima, soy alérgica y me hace mal a la salud. Para arreglar este problema en la casa es necesario hacerla de nuevo.
    El contrato es por un año y llegado el vencimiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta 5 años. ¿Estoy obligada a prorrogarlo? Si decido irme en agosto (avisando con un mínimo de 30 días) y teniendo en cuenta las condiciones del piso, ¿me penalizarán? ¿Qué pasa con la fianza?

    ¡Gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 185 días hace
      Hola MAriana,
      No tendrás ningún tipo de penalización, preavisando, te devolverán la fianza integra si entregas el piso en el mismo estado en que se te entrego, solo son repercutibles los daños que vayan mas allá del uso normal, el arrendatario tendrá 30 dias para devolverte la fianza.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es.

      Reply
  • Sandra 4 años 249 días hace
    Hola, firmé el contrato de alquiler en julio del 2018 , llevo un año y ocho meses, no he vuelto a firmar contrato es una prórroga que tiene de tres años.
    Si aviso al casero ahora, con 30 días de antelación de que me voy de la vivienda, habría alguna penalización, han pasado más de seis meses desde la firma del contrato, lo que no se es si afecta a la prórroga, que han pasado ya 8 meses , no se si nos pueden penalizar y pagar. Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 247 días hace
      Hola Sandra, como dice la ley puede desistir transcurridos seis meses de la firma del contrato, no obstante, deberá comprobar lo que firmó y si existe penalización por rescindir antes de cumplir la anualidad. Saludos.
      Reply
  • Lidia 4 años 281 días hace
    Buenas tardes,
    Tengo un contrato de alquiler de una habitación que entra en vigor el 1 de septiembre (aunque en la practica entre día 15 de octubre).
    Si yo comunico el día 1 de febrero que quiero abandonar el piso el 1 de marzo, el arrendador estaría obligado a devolverme la fianza?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 254 días hace
      Hola Lidia, debe atender al contrato de arrendamiento que se haya firmado, en concreto a la cláusula de causas de resolución contractual y fianza
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