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Renta 2020: deducciones al alquiler



Arranca la campaña de la declaración de la renta 2020/2021. Desde el 7 de abril ya puedes presentar tu declaración de manera telemática y el plazo se ampliará hasta el 30 de junio, fecha tope en la que tendrás que confirmar tu borrador ante Hacienda. Como todos los años, queremos orientaros y asesoraos en todo lo relacionado con el alquiler y la declaración de la renta, por lo que te damos las principales claves que trae la campaña este año. ¡Toma nota!

Renta 2020: deducciones al alquiler

Deducciones al alquiler renta 2020

Tal y como ha ocurrido en campañas anteriores las deducciones al alquiler se dividen en dos tramos que son:

  • Deducciones estatales
  • Deducciones autonómicas

Deducciones estatales

Las deducciones estatales del alquiler sólo se aplican en aquellas personas que tengan un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015 y se encuentre en vigor. Esta deducción a contratos antiguos es del 10,05% de las cuotas, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Deducciones autonómicas

En cuanto a las deducciones autonómicas a las que un arrendatario se puede acoger, estas varían en función de donde se reside, son las Comunidades Autónomas las que fijan diferentes porcentajes de deducción y cantidad máxima deducible, independientemente de la fecha de firma de contrato. A continuación, puedes consultas las principales:  

ANDALUCÍA

Los contribuyentes menores de 35 años tienen derecho a aplicar una deducción del 15% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales.

CATALUÑA

Se puede aplicar una deducción del 10%, siendo el máximo 300€, salvo en el caso de familias numerosas que asciende hasta los 600€. El contribuyente debe encontrarse en alguna de las siguientes cuatro circunstancias: que sea menor de 32 años, haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, ser viudo/a y tener sesenta y cinco años o más.

COMUNIDAD VALENCIANA

Con carácter general, se establece una deducción del 15%, con el límite de 459 euros. En los siguientes casos, el porcentaje de deducción se incrementa:

  • El 20%, con el límite de 612€, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años.
     
  • El 20%, con el límite de 612€, si el arrendatario es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • El 25%, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además con discapacidad físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%

GALICIA

En la Comunidad Autónoma gallega se recogen dos supuestos, por un lado 10% de deducción genérico, con un máximo de 300€ y por otro, para familias con dos o más hijos menores de edad, el porcentaje de deducción se incrementa al 20% con un máximo de 600€.

MADRID

Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20%, con un máximo de 1.000 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. La deducción podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares.

PAÍS VASCO

Euskadi tiene tres situaciones contempladas, de manera general el porcentaje de deducción es en 20%, hasta 1.600€, mientras que para familias numerosas es del 25% hasta 2.000 euros y 30% para menores de 30 años con un límite de deducción de 2.400€ anuales.

MURCIA

No posee deducciones disponibles.

ARAGÓN

La deducción máxima es del 10% con una base máxima de 4.800 euros anuales. Los contribuyentes que pueden beneficiarse de esta ayuda son aquellos cuya base imponible general y la del ahorro no superen los 15.000 euros. Esta cantidad se eleva a 25.000 euros en caso de tributación conjunta.

Deducciones para propietarios

Si eres propietario de una vivienda en alquiler puedes deducirte el 60% del rendimiento siempre y cuando la vivienda esté alquilada como vivienda habitual, en caso contrario, no podrás deducirte nada.

Por otro lado, puedes deducirte los siguientes gastos:  

  • Todos aquellos intereses por préstamo o créditos que se hayan pedido para adquirir o mejorar la vivienda.
  • Aquellos gastos derivados de la reparación y correcta conservación del inmueble como la pintura de la casa o el arreglo de instalaciones. En este punto, quedan excluidos los gastos por ampliación de la vivienda.
  • Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales: IBI, las tasas de limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado, gastos de comunidad, etc.
  • Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales: tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
  • Los gastos relacionados con la formalización del alquiler, así como los de defensas jurídicas relativas a los bienes, derechos y rendimientos.
  • Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
  • El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros cuando hayan sido satisfechas por el arrendador.
  • Las cantidades destinadas a la amortización que respondan a su depreciación efectiva. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

Fechas de interés para la declaración de la renta

A continuación, te ofrecemos todas las fechas para poder presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020/2021:

  • 7 de abril: Inicio de la campaña de la renta. Se puede solicitar sólo la presentación de la declaración de manera telemática.
  • 4 de mayo: Inicio de solicitud de cita previa telefónica.
  • 6 de mayo: Plazo de presentación de la declaración vía telefónica.
  • 27 de mayo: Inicio solicitud de citas presenciales en la Agencia Tributaria.
  • 2 de junio: Plazo de presentación de la declaración de forma presencial.
  • 25 de junio: Finalización de plazo de presentación de declaraciones.
  • 30 de junio: Fin de la campaña de la renta.

En Alquiler Seguro ponemos a disposición de todos nuestros clientes la información fiscal necesaria para poder realizar la declaración de la renta a través de su área privada de cliente, por lo que agilizamos los trámites y gestiones.

 





5 Comentarios

  • Alexia 2 años 225 días hace
    Hola, los gastos que indicais en el certificado de datos fiscales habria que añadir los que pago yo como propietario, es decir, intereses hipoteca, ibi, seguro? No tengo claro a que corresponder los gastos del certificado y no quiero duplicar gastos.
    Reply
  • Jose 2 años 239 días hace
    Hola, una duda. Los gastos mensuales de alquiler seguro, (los que cobráis), ¿en qué apartado hay que ponerlo en la declaración? En la parte de seguro o en la parte de otros gastos, o igual en otro apartado.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 230 días hace
      Estimado Jose,

      En relación con su consulta, y con carácter general, indicarle que la Agencia Tributaria establece una serie de gastos deducibles, es decir, aquellos necesarios para obtener el ingreso por renta de un inmueble, la amortización del inmueble y aquellos bienes cedidos con él. Por ejemplo, los gastos de agencia inmobiliaria.
      Una agencia inmobiliaria puede formar parte de un gasto siempre que ofrezca un servicio único como pudiera ser el pago por la gestión de la búsqueda y gestión del inquilino así como las labores comerciales para presentar el inmueble y negociar con el propietario.
      También suponen un gasto para el propietario el pago de una cuota mensual por la intermediación del cobro de los recibos al inquilino y la gestión para cualquier mejora de la propiedad.
      Debido al gran número de partidas distintas y la complejidad de la gestión, es recomendable contar con un profesional a la hora de realizar la declaración, que pueda tener los datos exactos y la documentación pertinente.

      Un cordial saludo.



      Reply
  • Joel Luis 3 años 251 días hace
    Hola soy inquilino de un piso que alquile por vuestra agencia, tengo dos dudas

    1. Para la deducción del alquiler en los datos de arrendatario debo colocar ALQUILER SEGURO S.A.U. o los datos del dueño de la propiedad?
    2. En el contrato habéis colocado la deferencia catastral de las áreas comunes y no la del piso como tal, cual debo colocar en la declaración?, la del contrato (áreas comunes) o la del piso (la que me sale en catastro)

    Gracias,
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 242 días hace
      Hola Joel, Para la deducción de arrendamiento de vivienda habitual, deberá colocar los datos del dueño de la propiedad, y respecto a la referencia catastral, deberá poner la de la vivienda que se encuentre arrendada. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a consultoriojuridico@pluslegal.es. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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