Una vez hayas elegido tu próxima vivienda, sólo necesitarás estar en disposición de aportar:
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1 mes de fianza legal (*).
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1 mes como depósito de garantía (*).
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1 mes corriente.
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Servicio de atención al arrendatario + 21% de I.V.A. (**)
(*) Estas cantidades serían devueltas al finalizar los contratos, siempre que no haya existido incumplimiento por el arrendatario.
(**) La cantidad a abonar por el servicio de asistencia al arrendatario será equivalente a una mensualidad + IVA excepto en los inmuebles ubicados en Cataluña. Puede consultar el importe de este servicio en Cataluña en el siguiente enlace: www.lloguersegur.cat/necessites-ajuda/condicions-darrendament
Condiciones sujetas a la aprobación del Departamento de Riesgos.